Personas jurídicasES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

ACTIVIDADES AÑO 2025

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES22 - COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VIANA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.000,00 €. Inicio: 01/01/2025. Plazo: Fin: 31/12/2025.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Facturas y justificantes de pagos de las facturas.
  • Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
  • Declaración de que los ingresos recibidos no superan los gastos originados por la actividad subvencionada pendiente de firma.
  • Declaración de que se ha cumplido con la finalidad para la que se concede la subvención pendiente de firma.
  • Declaración de cumplir las obligaciones que establece el art. 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para ser perceptor de ayudas y subvenciones pendiente de firma.
  • Declaración de no encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003 pendiente de firma.
  • Memoria de actuación de las actividades realizadas.
  • Declaración de que los impuestos indirectos correspondientes a los gastos por los que solicita subvención no son susceptibles de recuperación o compensación por parte de la entidad solicitante pendiente de firma. Visto todo lo anterior, en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local,
  • Cuenta justificativa con el detalle de ingresos y gastos totales de la actividad subvencionada.
  • Número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
  • Justificantes de pago de las facturas número FRV2500088, DS-AEU-INV-ES-2025-
  • ES50028I4V1WBS, ES518IJH0AEUS, ES518GMJPAEUS, 2395067. TERCERO.- Trasladar la presente Resolución al grupo de trabajo previsto en la Ordenanza (art. 7.2 c) y art. 8), una vez recibida la documentación requerida, a fin de que estudie el expediente y proponga a Alcaldía, como órgano competente, para la ordenación del pago. CUARTO.- Recordar a los solicitantes que deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza. Lo que le comunico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra esta resolución cabe
  • Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, o
  • Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Cultura