ACOMPAÑAMIENTO PSICOPEDAGÓGICO A JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIOECONÒMICA, AÑO 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES51 - CATALUÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TORELLÓ.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Cuenta justificativa de gastos simplificado (Anexo V) y Anexos A, B y C.
  • El pago de la subvención se realizar á de una sola vez previa la presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en el punto anterior.
  • Previa solicitud motivada La entidad beneficiaria deberá un pago a cuenta de como máximo el 80 %. El plazo para su presentación finalizará el día 30 de agosto de 2026.
  • La entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como su justificación.
  • La entidad beneficiaria deberá de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.
  • Los documentos de cualquier tipo justificativos de la aplicación de fondos recibidos, se deberán conservar por un periodo no inferior a 6 años, a contar des de la finalización del plazo de presentación de las justificaciones.
  • La entidad beneficiaria deberá hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos o audiovisuales.
  • La entidad beneficiaria deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a lo establecido en la Ley 19/2013 y la Ley 19/2014.
  • El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida.
  • - Laura Goula Colomer (TCAT), 26/06/2026 13:30
  • - VIDSIGNER SERVICE, 03/07/2026 13:24
  • - Marçal Ortuño Jolis (TCAT), 07/07/2026 13:43
  • En caso que la entidad beneficiaria no puedan llevar a cabo las actividades recogidas en el presente convenio, tendrán que solicitar la renuncia expresa a la subvención concedida, mediante la presentación del documento previsto al efecto. (Anexo VI)
  • La entidad beneficiaria deberá comunicar la petición y/o obtención de cualquier subvención pública concurrente que no se haya declarado en la solicitud.
  • La subvención concedida será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. Sin embargo el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el coste total del proyecto/actividad a desarrollar.
  • Noveno.- VIGENCIA DEL CONVENIO: Este convenio será vigente des del día de su firma y hasta el día 30 de octubre de 2026. No podrá ser objeto de prórroga. Y en prueba de conformidad, las persones que lo otorgan, firman el presente convenio, por duplicado en el lugar y fecha que se señalan.
  • El pago de la subvención se realizará de una sola vez previa la presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en el punto anterior.
  • - Neida Madaula Soler (TCAT) (Secretària accidental), 07/07/2026 13:47
  • - Marçal Ortuño Jolis (TCAT) (Alcalde), 08/07/2026 09:14
  • La entidad beneficiaria deberá de una subvención está obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y con trol financiero que realice la Intervención General del Ayuntamiento, y a aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la subvención concedida.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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