ACCIONES FORMATIVAS SECTOR INDUSTRIA 2026 (MODALIDAD 2)

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de acciones formativas en el sector de la industria dirigidas a personas trabajadoras desempleadas a desarrollar en el ám- bito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, ya inscritas o acreditadas en el Registro de Entidades de Forma- ción del SEF y en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir las es- pecialidades formativas objeto de esta convocatoria, en la modalidad presencial y con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden de bases se entiende que las entidades tienen presencia en la Región de Murcia cuando dispongan en este ámbito de instala- ciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidades forma- tivas solicitadas. De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este cas o el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
  • Conforme el artículo 6.2 de la Orden de bases, también podrán ser beneficia- rias de estas subvenciones las agrupaciones, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, c onstituidas por entidades de formación públicas o pri- vadas inscritas en el Registro de Entidades de Formación del SEF para la impartición de las acciones formativas objeto de esta convocatoria con presencia en el ámbito te- rritorial de la Región de Murcia, en el sentido indicado en el apartado uno. En este supuesto, la información exigida por esta convocatoria se aportará por cada uno de los miembros que la componen, debiendo hacer constar, en la solicitud,
  • 7 los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el im- porte de la subvención a aplicar por cada uno de ellos así como el compromiso no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • Los req uisitos para obtener la condición de beneficiario serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva, a la que se refiere el artículo 18.4, de acuerdo con los artículos 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subven- cionada. La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información y di- fusión de las acciones formativas, publicaciones, materiales didácticos, aulas o talle- res de impartición, plataformas informáticas, entre otros, el logotipo del SEF y/o del SEPE o el Ministerio de Educación, según proceda.
  • Gratuidad y nombre del proyecto.
  • Nombre de las acciones formativas.
  • Duración de la acción formativa (horas).
  • Plazo de inscripción de las personas interesadas.
  • Nombre de la entidad de formación y número de teléfono. Si la entidad beneficiaria posee sitio web podrá hacer una breve descripción de la actuación, incluyendo objetivos y resultados. Deberá colocarse en un lugar visible, al menos, un cartel con información sobre la actuación de un tamaño mínimo A3. No se podrán incluir logotipos de entidades privadas distintas a la de la beneficiaria de la
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efec- tuar por el personal del SEF, o de otras entidades públicas o privadas autorizadas por éste. Este personal podrá, en cualquier momento, y por cualquier medio, presencial o telemático, solicitar información o realizar comprobaciones o requerimientos de docu- mentación sobre los datos aportados por personas interesadas y beneficiarias, así como del destino dado a las subvenciones obtenidas. Igualmente, las entidades de be- neficiarias estarán obligadas a colaborar con las personas o entidades que, en su caso, acredite el SEF para llevar a cabo la evaluación externa relativa a la calidad técnica de las acciones subvencionadas.
  • Facilitar, a partir del momento en que la entidad beneficiaria realice la difusión de las acciones, la información relativa a los contenidos sobre los que versan a toda persona interesada en participar en ellas.
  • Informar al alumnado, al inicio de la acción formativa, de sus derechos y obli- gaciones, así como poner a su disposición en el lugar de impartición de una copia de la “Guía de Desarrollo de la Acción”.
  • Comunicar en el momento en que se produzca al SEF, en la forma prevista en la instrucción de seguimiento, las renuncias, no presentaciones y abandonos de la formación por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circuns- tancias.
  • Comprobar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.
  • Realizar la contratación laboral del personal docente, abonar sus salarios y satisfacer las cotizaciones a la Seguridad Social en base a la legislación laboral y a las retribuciones contempladas en los correspondientes convenios colectivos. En caso de contratación de docentes, en el régimen de Trabajadores Autónomos, abonar los hono- rarios profesionales contratados.
  • Colaborar con el SEF en el fomento y búsqueda de empresas para el desa- rrollo de prácticas profesionales no laborales, así como en la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas formadas.
  • Colaborar con el SEF en la gestión de las becas y ayudas, pudiendo realizar en representación del alumno la transacción electrónica de la solicitud de la beca en el procedimiento nº 484 Becas o ayudas a la formación de la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM.
  • documentation
    La solicitud de subvención deberá registrarse obligatoriamente por medios electrónicos en la aplicación informática GEFE e irán di rigidas a la Dirección General del SEF. Una vez registrada la solicitud en GEFE, se presentará desde la propia apli- cación en la sede electrónica de la CARM la documentación requerida junto con la so- licitud, a través del procedimiento nº 2242 “Subvenciones destinadas a realizar accio- nes formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados ”. Tras su finali- zación, la entidad podrá descargase el correspondiente documento acreditativo de su presentación telemática. Para el trámite de presentación de solicitud los interesados disponen de un ma- nual en la página web www.sefcarm.es en el siguiente enlace Manual de solicitud tele- mática Modalidad 2 -
  • documentation
    Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición son:

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de acciones formativas en el sector de la industria dirigidas a personas trabajadoras desempleadas a desarrollar en el ám- bito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2026.