ACCIONES FORMATIVAS 2026 (MODALIDAD 2) - FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO - EDUCACIÓN

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2026.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES62 - REGION DE MURCIA. La gestiona SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN (SEF).

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, ya acreditadas en el Registro de Entidades de Formación del SEF y en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para impartir las acciones formativas objeto de la convocatoria, en la modalidad presencial y con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden de bases se entiende que las entidades tienen presencia en la Región de Murcia cuando dispongan en este ámbito de instalaciones debidamente acreditadas que permitan la imparti ción de las acciones formativas solicitadas. De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
  • Conforme con el artículo 7.2 de la Orden de bases, t ambién podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, constituidas por entidades de formación públicas o privadas acreditadas en el Registro de Entidades de Formación del SEF para la impartición de las acciones formativas objeto de esta convocatoria con presencia en el ámbito territorial de la Región de Murcia, en el sentido indicado en el apartado uno.
  • 7 En este supuesto, la información exigida por esta convocatoria se aportará por cada uno de los miembros que la componen, debiendo hacer constar, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos así como el compromiso no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en los artículos 39 y 65 de la L ey 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • Los requisitos para obtener la condición de beneficiario serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva, a la que se refiere el artículo 18.4, de acuerdo con los artículos 11.b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información y difusión de las acciones formativas , publicaciones, materiales didácticos, aulas o talleres de impartición, plataformas informáticas, entre otros, el logotipo del SEF y/o del Ministerio Educación, Formación Profesional y Deportes, según proceda. En la medida
  • Gratuidad y nombre del proyecto.
  • Nombre de las acciones formativas y cualificaciones profesionales asociadas.
  • Duración de la acción formativa (horas).
  • Plazo de inscripción de las personas interesadas.
  • Nombre de la entidad de formación y número de teléfono. Si la entidad beneficiaria posee sitio web, deberá hacer una breve descripción de la actuación, incluyendo objetivos y resultados. Deberá colocarse en un lugar visible, al menos, un cartel con información sobre la actuación de un tamaño mínimo A3. No se podrán incluir logotipos de entidades privadas distintas a la de la beneficiaria de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el personal del SEF, o de otras entidades públicas o privadas autorizadas por éste.
  • 8 Este personal podrá, en cualquier momento, y por cualquier medio, presencial o telemático, solicitar información o realizar comprobaciones o requerim ientos de documentación sobre los datos aportados por personas interesadas y beneficiarias, así como del destino dado a las subvenciones obtenidas. Igualmente, las entidades de beneficiarias estarán obligadas a colaborar con las personas o entidades que, e n su caso, acredite el SEF para llevar a cabo la evaluación externa relativa a la calidad técnica de las acciones subvencionadas.
  • Facilitar, a partir del momento en que la entidad beneficiaria realice la difusión de las acciones, la información relativa a los contenidos sobre los que versan a toda persona interesada en participar en ellas.
  • Informar al alumnado, al inicio de la ac ción formativa, de sus derechos y obligaciones, así como poner a su disposición en el lugar de impartición de una copia de la “Guía de Desarrollo de la Acción”.
  • Informar al alumnado del alcance de la formación y de si esta es conducente a la obtención de un certificado profesional completo o de acreditaciones parciales acumulables y/o certificados de competencia así como cuáles son las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad.
  • Comprobar que las p ersonas participantes cumplen los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta.
  • Comunicar en el momento en que se produzca al SEF, en la forma prevista en la instrucción de seguimiento, las renuncias, n o presentaciones y abandonos de la formación por parte de los trabajadores, con indicación de las causas de dichas circunstancias.
  • No incurrir en el falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o en las comunicaciones y certificados presentados al SEF.
  • Realizar la contratación laboral del personal docente, abonar sus salarios y satisfacer las cotizaciones a la Seguridad Social en base a la legislación laboral y a las retribuciones contempladas en los correspondientes convenios colectivos. En c aso de contratación de docentes en régimen distinto al laboral, abonar los honorarios profesionales contratados.
  • Integrar en la impartición del certificado profesional la realización de un periodo de formación en la empresa en régimen general cuya durac ión será variable en función del nivel del certificado de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas a desarrollar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2026.