Personas físicasES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS

Acciones de formación conducente a certificados profesionales con compromiso de contratación dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas

Fomento del Empleo

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS. La gestiona SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Herramientas de comunicación: video y audioconferencia, chat.
  • Herramientas de colaboración: escritorio compartido con co-anotación, posibilidad de grabar las sesiones.
  • Herramientas de gestión de contenidos: gestor documental que permita compartir los documentos con el alumnado.
  • Herramientas de administración, que permitan el registro de los tiempos de conexión del alumnado y/o trazabilidad de la navegación del alumnado, control de las evaluaciones realizadas, registro de la actividad tutorial, registro de las interacciones entre participantes.
  • En el caso de hacer uso de impartición bimodal, además de las herramientas indicadas se deberá disponer de cámara de grabación y optativamente de trípode para la misma. Asimismo, deberá aportar dentro del plazo establecido en esta convocatoria para la comunicación de grupos y participantes las declaraciones responsables de los participantes, de la entidad y el documento de comunicación de sesiones en aula virtual que se acompañan en las referidas instrucciones.
  • Las acciones subvencionables tendrán un número mínimo de ocho participantes por acción formativa, siendo el número máximo de alumnado por acción formativa el previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (en adelante, Real Decreto 694/2017).
  • La impartición de la formación en las materias de seguridad y prevención de riesgos laborales y de higiene y seguridad alimentaria será obligatoria en aquellas familias profesionales que así lo exijan, con carácter previo al resto de contenidos. En todo caso, el alumnado que participe en la totalidad de acciones formativas recibirá información sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo necesarias en atención a la especialidad concreta que se imparta.
  • Antes del inicio de la estancia en empresa, deberá garantizarse que el alumnado haya cursado la formación correspondiente para alcanzar las competencias necesarias para el
  • La exención del periodo de formación en empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al periodo en empresa.
  • Las acciones formativas deberán ejecutarse tras la resolución de concesión de la subvención, en un periodo máximo de ocho meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, con el límite de 30 de septiembre de 2027. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, fundamentadas en causas de fuerza mayor, el SEPEPA podrá autorizar la prórroga de dichos plazos. Sexto. - Realización de la fase de formación en empresa
  • Los certificados profesionales, correspondientes a la formación profesional de grado C, tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa en el que se desarrollará un conjunto actividades dirigidas a completar la adquisición de competencias profesionales y desarrollar los resultados de aprendizaje previstos en la oferta formativa,
  • 25% de la duración total del certificado para niveles 2 y 3.
  • 20% de la duración total del certificado para nivel 1.
  • 35% de la duración total del certificado para niveles 2 y 3.
  • La formación en empresa tendrá consideración de formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y no supondrá la sustitución de funciones que corresponden a una persona trabajadora. En ningún caso la persona en formación tendrá vinculación laboral con la empresa.
  • Las beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a facilitar la realización de la fase de formación en empresa a la totalidad del alumnado que hubiere participado en los certificados profesionales, de conformidad con lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto 659/2023. Deberán aportar antes del inicio de la acción formativa los convenios de colaboración con las empresas que avalen la acogida del 100 % del alumnado matriculado. Así mismo, la asignación de la empresa al alumnado se realizará con transparencia y objetividad, conjuntamente por un/una representante de la empresa y del centro de formación, en base a criterios objetivos de competencia e idoneidad establecidos por ambos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155.2 del Real Decreto 659/2023. Estos criterios se deben comunicar al alumnado preferentemente al inicio de su formación y se incluirán en el convenio suscrito entre la empresa y el centro de formación.
  • Estado del documento Original Página 14 de 58 Dirección electrónica de validación CSV https://consultaCVS.asturias.es Código Seguro de Verificación (CSV) 16340723245651724554 en Seguridad Social (ITA) o Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM), la existencia de un puesto de trabajo con funciones relacionadas con el certificado profesional. No se podrá realizar esta fase en el propio centro de formación que imparte el certificado profesional, ni en empresas del grupo o vinculadas, salvo autorización excepcional previa, por parte del SEPEPA, conforme a lo establecido en el artículo 9.7 del Real Decreto 659/2023. Esta limitación no será de aplicación en el caso de la fase de formación en empresa correspondiente al certificado de docencia de la Formación Profesional de la Formación.
  • Para la realización de la fase de formación en empresa, la empresa que acoja a participantes establecerá, con carácter previo al inicio de la misma, un convenio con la entidad beneficiaria, siendo necesaria la autorización del SEPEPA, que verificará el cumplimiento de las condiciones en las que se realizará esta fase de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto 659/2023.
  • Previo al inicio de la fase de formación en empresa, la empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras, si los hubiere, los convenios suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación y el contenido de la actividad formativa.
  • La fase de formación en empresa se podrá desarrollar alternándola con la formación en el centro. Esta fase se iniciará una vez transcurrido, como mínimo, el 30% de la actividad formativa, y una vez superada la formación en prevención de riesgos, en su caso, y finalizará antes de la fecha tope de ejecución de la acción formativa establecida en la presente convocatoria.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Fomento del Empleo