Personas físicasES61 - ANDALUCIA

AAE por la que se convocan incentivos para la concesión de incentivos del PLAN RENOVE VEHÍCULOS ANDALUCÍA · 2026

Título oficial: Resolución de 5 de Octubre de 2026 por la que se modifica la convocatoria de 12 de marzo de 2026, de la AAE por la que se convocan incentivos para la concesión de incentivos del PLAN RENOVE VEHÍCULOS ANDALUCÍA

Subvenciones al transporte

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES61 - ANDALUCIA. La gestiona AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Factura/s de compraventa del vehículo a nombre de la persona beneficiaria.
  • Documento/s justificativo del pago/s de la compraventa del vehículo.
  • Documentación a aportar en caso de adquisición por renting o leasing operativo:
  • Contrato de renting o leasing operativo, donde deberá figurar: i. La duración del contrato que deberá ser como mínimo de dos años y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 31 de diciembre de 2025. ii. Que el arrendatario es la persona beneficiaria del incentivo. iii. El coste del vehículo que deberá ser inferior o igual a 35.000 € (IVA no incluido). iv. La identificación del vehículo objeto de ayuda, bien a través de su matrícula o del número de bastidor.
  • Vehículos de adquisición directa: Documentación establecida en a), b), c), d), e) del apartado 25.c).
  • Vehículos de adquisición por renting o leasing operativo: Documentación establecida en a), b), c), d), g) del apartado 25.c).»
  • Se modifica el apartado 1 del resuelve decimoséptimo, que queda redactado
  • Contrato de renting o leasing operativo, donde deberá figurar: i. La duración del contrato que deberá ser como mínimo dos años y cuya formalización sea en todo caso, posterior al 31 de diciembre de 2025. ii. Que el arrendatario es la persona beneficiaria del incentivo. iii. El coste del vehículo que deberá ser inferior o igual a 35.000 € (IVA no incluido). iv. La identificación del vehículo objeto de ayuda, bien a través de su matrícula o del número de bastidor.
  • Vehículos de adquisición por renting o leasing operativo: documentación establecida en a), b), c), d), g) del apartado 25.c). Decimoséptimo. Forma de pago.
  • El pago de las ayudas se realizará mediante anticipo del 100% de incentivo, a la persona beneficiaria del mismo, de una sola vez por el importe total del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona beneficiaria a través del formulario correspondiente conforme a lo establecido en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026.
  • Para ello, la cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería de la Junta de Andalucía y vinculada a la persona beneficiaria, quien podrá, en su caso, autorizar a la Agencia Andaluza de la Energía para comprobar, dar de alta y actualizar en su caso, la cuenta bancaria en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Tesorería de la Junta de Andalucía. Decimoctavo. Publicidad de los incentivos.
  • Los beneficiarios de los incentivos deberán cumplir con los requisitos que figuren en las directrices en materia de publicidad que establezca la Agencia Andaluza de la Energía, que serán publicadas en su web, y serán conforme a lo establecido en el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía; y, en particular en lo relativo a cualquier referencia a las actuaciones incentivadas a través de la presente convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualquier medio de difusión. Todo ello en los términos previstos en el
  • Que se realice la baja definitiva de circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico con posterioridad a la fecha que en su momento se determine en la convocatoria.
  • El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud del incentivo de, por lo menos, diez años.
  • El vehículo a achatarrar deberá contar con la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos ITV en vigor en el momento de su baja.
  • Las personas beneficiarias deberán tener domicilio fiscal o disponer de un establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a).1º.
  • Las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
  • El apartado 4.e). del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos: «4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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