(4557/2026) CONVOCATORIA SUBVENCIÓN NOMINATIVA RONDALLA PEÑA FRAGATINA DESTINADA A COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE GAST…

Título oficial: (4557/2026) CONVOCATORIA SUBVENCIÓN NOMINATIVA RONDALLA PEÑA FRAGATINA DESTINADA A COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE LA ESCUELA DE JOTA 2026.

Cultura

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FRAGA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas físicas, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • a) del artículo 15 de la Ordenanza para que se pueda proceder a la concesión de una subvención por concesión directa, por encontrarse prevista nominativamente en los Presupuestos de este Ayuntamiento para 2026 (Base 30.9)
  • La subvención se destinará a financiar los gastos corrientes derivados de la ESCUELA DE con el máximo de , desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31JOTA TRES MIL EUROS (3.000,00 €) de diciembre de 2026.
  • Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros. 15- Publicidad de subvenciones. Los beneficiarios, deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales que se emitan. El ayuntamiento publicará concesiones en el portal de transparencia municipal, en la web municipal, en la sede electrónica y en la BDNS, donde además se harán constar lo pagos realizados.
  • - Plazo de destino mínimo, para inversiones. El periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, salvo que las bases reguladoras de la línea de subvención fijen otro superior.
  • - Gastos subvencionables. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los
  • - Vinculación de crédito entre diversas líneas de una misma convocatoria. Cuando una convocatoria presente diversas líneas de subvención, el remante de crédito de las líneas de una convocatoria, se podrá destinar al resto de líneas, que tengan la misma bolsa de vinculación, con arreglo a lo que determine la convocatoria.
  • - Incompatibilidad Se exceptúa la incompatibilidad prevista en el art. 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones, para los miembros electos, en aquellos casos en los que ostente la representación de asociaciones sin ánimo de lucro.
  • 1 El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Urbanismo destinadas a financiar obras de arreglo de fachadas en este municipio con el fin de mejorar el entorno paisajístico, preservar el patrimonio arquitectónico, salvaguardar la seguridad de los viandantes y mejorar la salubridad de los inmuebles.
  • Ayuntamiento de Fraga Para la concesión de la subvención, será preciso que el beneficiario disponga, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones previas, licencias, o solicitud de las mismas, según corresponda. Los edificios que hayan sido objeto de estas ayudas municipales en anteriores convocatorias no podrán subvencionarse en las categorías de la presente convocatoria salvo que hayan transcurrido un mínimo de siete años desde la justificación de la subvención para la respectiva categoría. En la categoría de fachadas, en casos de propiedad horizontal tumbada, se podrán presentar tantas solicitudes como fincas catastrales haya. En la categoría de renovación de elementos estructurales, cuando haya una pluralidad de titulares, se aplicará el límite temporal del párrafo anterior a cada copropietario para la renovación de sus elementos privativos estructurales (referencia catastral y titular).
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
  • 1 Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.
  • 2 En caso de que las solicitudes presentadas, superen la consignación presupuestaria, se ordenarán las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de las presentes bases por orden de entrada en el Registro General y se procederá a realizar un sorteo para determinar el número de dicho orden a partir del cual se preasignarán los importes de las subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de que no se cubra el importe máximo subvencionable de la última solicitud a la que alcance el crédito presupuestario se procederá al prorrateo del mismo entre dicha solicitud y el resto de solicitudes que se hayan sido preasignadas.
  • 3 En el caso de que exista sobrante entre las líneas con la misma bolsa de vinculación, se podrá disponer del crédito de las restantes.
  • - Importe individualizado de las subvenciones
  • En el caso de la actuación de mantenimiento ordinario de fachadas (categoría 1) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 2.000,00 euros.
  • En el caso de la actuación de renovación de elementos estructurales, cubiertas y carpinterías (categoría
  • ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 3.000,00 euros.
  • En el caso de la actuación de mejora de la salubridad en el interior de inmuebles (categoría 3) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 1.500,00 euros.
  • En el caso de la actuación de recuperación de fachadas tradicionales (categoría 4) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 5.000,00 euros.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    presupuesto presentado, admitiéndose desviaciones en un 10% de las partidas presentadas y entre las distintas partidas. No serán admisibles los gastos definidos en el art. 24 de la OGS, así como los gastos suntuarios, gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario; gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni los costes indirectos.
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    El pago de la subvención se realizará de una sola vez previa la presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en el punto anterior. Asimismo, antes del pago, la beneficiaria deberá acreditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El pago se realizará en el plazo máximo de 60 días a contar de la correcta presentación de la documentación justificativa de gasto.
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    La beneficiaria, una vez se le haya comunicado el acuerdo de concesión, tendrá que aceptarla, en el plazo máximo de quince días desde que se notifique la resolución. (Aceptación de Subvención _ Código SIA 2214550).
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    Ayuntamiento de Fraga La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados para la misma finalidad. No obstante, el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el 100% del gasto de funcionamiento de la entidad.
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    Con independencia del requerimiento que hubiere practicado el área gestora al beneficiario para su justificación en el plazo adicional del art. 71 RLGS, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación. En este caso, se aplicarán los siguientes criterios de
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros. El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida. Tercero. - Notificar la presente resolución al interesado, al Departamento de Intervención, así como a los órganos, delegaciones, áreas y unidades municipales que con la misma se hallen directamente relacionados Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la ciudad de Fraga, en la fecha de firma electrónica; de lo que, como Secretaria Accidental, doy fe a los efectos de su remisión al libro de resoluciones.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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