(4038/2026) CONVOCATORIA CONCESIÓN AYUDAS FINANCIACIÓN REALIZACIÓN ACTIVIDADES O SERVICIOS PARA ATENCIÓN A PERSONAS Y C…

Título oficial: (4038/2026) CONVOCATORIA CONCESIÓN AYUDAS FINANCIACIÓN REALIZACIÓN ACTIVIDADES O SERVICIOS PARA ATENCIÓN A PERSONAS Y COLECTIVOS CON NECESIDADES SOCIOSANITARIAS A DESARROLLAR EN FRAGA POR ASOCIACIONES Y ENT. PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2026.

Sanidad

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FRAGA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Visto que para dar cumplimiento al principio de publicidad que debe regir el proceso de selección, y de conformidad con lo previsto en los artículos 13.3 y 14.3 de la Ordenanza, y 185.3 del RBASO, procede publicar el correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia del contenido de esta convocatoria, en el que se determina el plazo de presentación de solicitudes. Visto el Plan Estratégico de Subvenciones para el 2026 (PES), aprobado por acuerdo del Pleno municipal de fecha 27 de noviembre de 2025, publicado en el BOPH Nº 2, de 5 de enero de 2026.
  • Será objeto de esta convocatoria favorecer la realización de actividades o servicios cuyo objetivo sea la atención a personas y colectivos con necesidades sociosanitarias, a desarrollar en Fraga por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro a desarrollar durante el año 2026. Vista la Propuesta de concesión de Subvención de D. Angel Cabrera Callizo, Concejal Delegado de Sanidad del Ayuntamiento de Fraga, de fecha 02.07.2026. Vista la Diligencia de fiscalización limitada previa emitida por la Interventora accidental de fecha
  • 07.2026. Visto el artículo 21, 1, apartado a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según precepto redactado por art. primero 3ª L 11/1999 de 21 de abril; y el artículo 30, 1, apartado b de la Ley 7/1999 de Administración Local de Aragón por la que el Alcalde ostenta las siguientes atribuciones: "Dirigir el gobierno y la administración municipales."
  • - Objeto y finalidad de la subvención Tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinada a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar la realización de programas o servicios cuyo objetivo sea la atención a personas y colectivos con necesidades sociosanitarias en el año 2026.
  • - Requisitos de los beneficiarios Podrán solicitar subvenciones aquellas entidades o asociaciones, inscritas en el registro de asociaciones correspondiente, sin ánimo de lucro, que presenten proyectos relacionados con la protección y difusión de la salud e integración social en el municipio de Fraga, y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, y siempre que no tengan una subvención nominativa en el Presupuesto municipal.
  • No podrán tener la condición de beneficiario las Asociaciones en las que concurran alguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/03, General de Subvenciones, ni aquellas asociaciones que no tengan un claro interés sanitario y/o social.
  • - Período de ejecución Las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se tendrán que destinar a financiar el coste de las actividades sociosanitarias a desarrollar en Fraga por asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro durante el año 2026.
  • - Documentación a aportar La solicitud de subvención se tramitará electrónicamente a través de la página web del Ayuntamiento de Fraga, https://fraga.sedelectronica.es/dossier.1 donde se seleccionará el trámite “Solicitud Ayudas Sociosanitarias de Promoción Social y Sanitarias” (Código SIA 2214263), cumplimentándose todos
  • los datos solicitados. Se acompañará de la documentación siguiente: Estatutos actualizados de la Asociación. Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones de Gobierno de Aragón. Certificado del número socios de la entidad y/o asociación, a fecha del mes anterior al inicio de presentación de instancias (ANEXO I). La documentación indicada en los puntos 1 y 2 no se deberá presentar si ya obra actualizada en el Ayuntamiento de convocatorias anteriores, en cuyo caso, deberán manifestar en la solicitud que la que consta en esta Administración esta actualizada y vigente en la actualidad. En aquellas actividades o servicios que se realicen para un ámbito superior al del municipio de Fraga, deberá indicarse el número de beneficiarios del municipio de Fraga y porcentaje del global que representa la acción en el municipio.
  • - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPH del extracto de la presente convocatoria, y finalizará transcurrido un mes desde el comienzo del plazo de presentación. Se aceptará una sola solicitud de subvención por entidad o asociación y, solo podrá solicitarse a una de las dos líneas de la convocatoria (promoción social o sanitario). La solicitud se enmarcará en la línea que corresponda según el objeto social de la asociación y el proyecto solicitado. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación que si no lo hace así se le tendrá por desistido de su solicitud. No se tendrán en cuenta subsanaciones que afecten a parámetros puntuables y que se presenten una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
  • - Procedimiento de concesión de la subvención. El procedimiento de concesión de las subvenciones en concurrencia, con carácter general, cumplirá lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención En caso de que las solicitudes presentadas, superen la consignación presupuestaria, se procederá al prorrateo del crédito presupuestario entre las solicitudes que cumplan con las presentes bases, con
  • Colaboración de las asociaciones en las actividades organizadas por la concejalía de Sanidad. Se valorará con 3 puntos.
  • Experiencia y proyección social de la asociación, implantación de 1 a 5 años se valorará con 1 punto, implantación de más de cinco años. Se valorará con 4 puntos.
  • Valoración como Actividad Innovadora en cuanto a las actividades del municipio. Se valorará con 3 puntos.
  • Cursos, charlas o conferencias que tengan el carácter de abiertas al público en general y que sean de carácter gratuito para los asistentes, se valorará con 3 puntos.
  • Por número de asociados locales: 1 a 9 se valorará con 1 punto, de 10 a 75 se valorará con 4 puntos, de 76 a 250 se valorará con 6 puntos y más de 250 asociados se valora con 8 puntos. Las entidades solicitantes, deberán cumplimentar con la solicitud el cuadro de auto valoración, no vinculante, de puntuaciones donde se auto otorgarán las que consideren les corresponde, aportando aquellos documentos que estimen justifiquen las puntuaciones que se autoasignen para cada concepto.
  • - Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria. El presupuesto máximo que se destinará a financiar actividades de promoción social es de 14.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 070/231/48000 del presupuesto del ejercicio 2026. El presupuesto máximo que se destinará subvencionar acciones de carácter sanitario será de 4.500 € con cargo a la aplicación presupuestaria 070/311/48001 del presupuesto del ejercicio 2026.
  • - Porcentajes y cuantía de la subvención obtenible por el beneficiario. La cuantía a subvencionar será hasta el máximo del 75% del importe de la actividad para la que se pide la ayuda, con el límite de la partida presupuestaria disponible. En caso de recibir otras ayudas, el total de las subvenciones no podrá superar en ningún caso el gasto global de la actuación subvencionada. Si del estudio de los criterios para obtener las subvenciones no se agota la partida presupuestaria, el restante podrá repartirse proporcionalmente a la puntuación obtenida para cada solicitante, hasta

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

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