(3968/2026) CONVOCATORIA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A ASOCIACIÓN MOVIMIENTO INFANTIL Y JUVENIL DE ACCIÓN CATÓLICA JUNIOR FRAGA PARA FINANCIAR GASTOS DERIVADOS DE LA REALIZACIÓN DEL CAMPAMENTO DE VERANO AÑO 2026.

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a AMPAS, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FRAGA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

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    Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
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    Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros. 15- Publicidad de subvenciones. Los beneficiarios, deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales que se emitan. El ayuntamiento publicará concesiones en el portal de transparencia municipal, en la web municipal, en la sede electrónica y en la BDNS, donde además se harán constar lo pagos realizados.
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    - Plazo de destino mínimo, para inversiones. El periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, salvo que las bases reguladoras de la línea de subvención fijen otro superior.
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    - Gastos subvencionables. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los
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    - Vinculación de crédito entre diversas líneas de una misma convocatoria. Cuando una convocatoria presente diversas líneas de subvención, el remante de crédito de las líneas de una convocatoria, se podrá destinar al resto de líneas, que tengan la misma bolsa de vinculación, con arreglo a lo que determine la convocatoria.
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    - Incompatibilidad Se exceptúa la incompatibilidad prevista en el art. 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones, para los miembros electos, en aquellos casos en los que ostente la representación de asociaciones sin ánimo de lucro.
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    1 El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Urbanismo destinadas a financiar obras de arreglo de fachadas en este municipio con el fin de mejorar el entorno paisajístico, preservar el patrimonio arquitectónico, salvaguardar la seguridad de los viandantes y mejorar la salubridad de los inmuebles.
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    Ayuntamiento de Fraga Para la concesión de la subvención, será preciso que el beneficiario disponga, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones previas, licencias, o solicitud de las mismas, según corresponda. Los edificios que hayan sido objeto de estas ayudas municipales en anteriores convocatorias no podrán subvencionarse en las categorías de la presente convocatoria salvo que hayan transcurrido un mínimo de siete años desde la justificación de la subvención para la respectiva categoría. En la categoría de fachadas, en casos de propiedad horizontal tumbada, se podrán presentar tantas solicitudes como fincas catastrales haya. En la categoría de renovación de elementos estructurales, cuando haya una pluralidad de titulares, se aplicará el límite temporal del párrafo anterior a cada copropietario para la renovación de sus elementos privativos estructurales (referencia catastral y titular).
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    - Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
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    1 Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.
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    2 En caso de que las solicitudes presentadas, superen la consignación presupuestaria, se ordenarán las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de las presentes bases por orden de entrada en el Registro General y se procederá a realizar un sorteo para determinar el número de dicho orden a partir del cual se preasignarán los importes de las subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de que no se cubra el importe máximo subvencionable de la última solicitud a la que alcance el crédito presupuestario se procederá al prorrateo del mismo entre dicha solicitud y el resto de solicitudes que se hayan sido preasignadas.
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    3 En el caso de que exista sobrante entre las líneas con la misma bolsa de vinculación, se podrá disponer del crédito de las restantes.
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    - Importe individualizado de las subvenciones
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    En el caso de la actuación de mantenimiento ordinario de fachadas (categoría 1) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 2.000,00 euros.
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    En el caso de la actuación de renovación de elementos estructurales, cubiertas y carpinterías (categoría
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    ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 3.000,00 euros.
  • justification
    En el caso de la actuación de mejora de la salubridad en el interior de inmuebles (categoría 3) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 1.500,00 euros.
  • justification
    En el caso de la actuación de recuperación de fachadas tradicionales (categoría 4) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 5.000,00 euros. Cód. Validación: 7A9AX5F52ZFHEE3LHY2ZRDQLD Verificación: https://fraga.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 48
  • justification
    Se podrán solicitar simultáneamente subvención para más de una categoría, siendo por lo tanto compatibles entre sí las subvenciones de las distintas categorías, salvo las categorías 1 y 4 que serán incompatibles, por lo que la cuantía máxima total a percibir para el mismo inmueble será de 9.500,00 euros; y sin que el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el 80% del total del proyecto/actividad a desarrollar. 5- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. A solicitud del interesado, se podrá anticipar el pago del 75% del importe de la subvención concedida. En este caso, se exigirá la presentación de aval, que cumpla los requisitos del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, por importe igual al de la subvención anticipada, incrementada en un 5%. Dicho aval, se cancelará con la presentación de la justificación por el beneficiario de la subvención.
  • justification
    - Objeto y Finalidad: Tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinada a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar la realización de programas o servicios cuyo objetivo sea la atención a personas y colectivos con necesidades sociosanitarias.

Gastos y actuaciones

  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    presupuesto presentado, admitiéndose desviaciones en un 10% de las partidas presentadas y entre las distintas partidas. No serán admisibles los gastos definidos en el art. 24 de la OGS, así como los gastos suntuarios, gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario; gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni los costes indirectos.
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    El pago de la subvención se realizará de una sola vez previa la presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en el punto anterior. Asimismo, antes del pago, la beneficiaria deberá acreditar Cód. Validación: 4Q6YWH2RXXRMDE4CADGSLY6ZN Verificación: https://fraga.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    Ayuntamiento de Fraga fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El pago se realizará en el plazo máximo de 30 días a contar de la correcta presentación de la documentación justificativa de gasto.
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    La beneficiaria, una vez se le haya comunicado el acuerdo de concesión, tendrá que aceptarla, en el plazo máximo de quince días desde que se notifique la resolución. (Aceptación de Subvención _ Código SIA 2887119).
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    Con independencia del requerimiento que hubiere practicado el área gestora al beneficiario para su justificación en el plazo adicional del art. 71 RLGS, y sin perjuicio de la imposición de las sanciones que en su caso se impongan, la presentación fuera de plazo de la justificación, antes de efectuar el requerimiento o en el plazo concedido en el mismo, se considerará incumplimiento no significativo de la obligación de justificación. En este caso, se aplicarán los siguientes criterios de
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Gastos subvencionables: gastos generales de funcionamiento de la entidad, con arreglo al · eligible
    Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros. El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida. Cód. Validación: 4Q6YWH2RXXRMDE4CADGSLY6ZN Verificación: https://fraga.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Otras actuaciones de carácter económico