(3372/2026) CONVOCATORIA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A ASOCIACIÓN FUTBOL BASE FRAGA DESTINADA A FINANCIAR EL APRENDIZAJE DEL · 2025

Título oficial: (3372/2026) CONVOCATORIA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A ASOCIACIÓN FUTBOL BASE FRAGA DESTINADA A FINANCIAR EL APRENDIZAJE DEL FÚTBOL EN FASE DE ENTRENAMIENTO Y COMPETICIÓN EN LAS LIGAS ORGANIZADAS POR LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE FÚTBOL TEMPORADA 2025-2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FRAGA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Clubes deportivos, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 20.000,00 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • RESOLUCIÓN APROBAR el otorgamiento de una subvención por concesión directa a laPrimero.- Asociación FUTBOL BASE FRAGA con CIF G22408397 por un importe de veinte mil euros (20.000 €), destinada a financiar el aprendizaje del fútbol tanto en la fase de entrenamiento como en competición dentro de las ligas organizadas por la Federación Aragonesa de fútbol de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 15 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fraga; con cargo a la aplicación 090 341 48023 del presupuesto del ejercicio 2026. APROBAR condiciones, con arreglo a las cuales se regirá el otorgamiento ySegundo.- justificación de la subvención, que deberá presentarse una vez recibida por la entidad beneficiaria la
  • La beneficiaria, que no podrá estar incursa en alguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), deberá justificar la ejecución del gasto como máximo el día 31 de octubre de 2026 mediante la presentación de la cuenta justificativa de la ayuda a través de la sede electrónica del M.I. Ayuntamiento de Fraga, que comprenderá la siguiente documentación (Justificación de Subvención Directa modelo SIA
  • : a.Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en los instrumentos reguladores de su concesión, así como de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. (ANEXO A). b.Relación suscrita por el beneficiario o su representante expresiva de los gastos derivados de la actividad, debidamente desglosados y detallados, y a la que se acompañará los justificantes de gasto, eximiéndose de la presentación de justificantes de pago de gastos de importe inferior a 500 €, por importe como mínimo igual al 125 % de la subvención otorgada (25.000 €)
  • El pago de la subvención se realizará de una sola vez previa la presentación dentro de los plazos establecidos de la documentación justificativa mencionada en el punto anterior. Asimismo, antes del pago, la beneficiaria deberá acreditar fehacientemente encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El pago se realizará en el plazo máximo de 30 días, desde la correcta presentación de la documentación justificativa.
  • La beneficiaria, una vez se le haya comunicado el acuerdo de concesión, tendrá que aceptar sin reservas la subvención así como las condiciones impuestas en la concesión. Para ello, presentará telemáticamente en el plazo máximo de quince días desde que se notifique la resolución la Aceptación de subvención (modelo SIA 2887119). 4,Los perceptores de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, se obligan a ejecutar las actividades subvencionadas en conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad, así como a su justificación.
  • Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros. El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que encada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro de la subvención concedida. Notificar la presente resolución al interesado, al Departamento de Intervención, asíTercero.- como a los órganos y departamentos municipales que con la misma se hallen directamente relacionados. Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la ciudad de Fraga, en la fecha de firma electrónica; de lo que, como Secretaria Accidental, doy fe a los efectos de su remisión al libro de resoluciones.
  • Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros. 15- Publicidad de subvenciones. Los beneficiarios, deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales que se emitan. El ayuntamiento publicará concesiones en el portal de transparencia municipal, en la web municipal, en la sede electrónica y en la BDNS, donde además se harán constar lo pagos realizados.
  • - Plazo de destino mínimo, para inversiones. El periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, salvo que las bases reguladoras de la línea de subvención fijen otro superior.
  • - Gastos subvencionables. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los
  • - Vinculación de crédito entre diversas líneas de una misma convocatoria. Cuando una convocatoria presente diversas líneas de subvención, el remante de crédito de las líneas de una convocatoria, se podrá destinar al resto de líneas, que tengan la misma bolsa de vinculación, con arreglo a lo que determine la convocatoria.
  • - Incompatibilidad Se exceptúa la incompatibilidad prevista en el art. 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones, para los miembros electos, en aquellos casos en los que ostente la representación de asociaciones sin ánimo de lucro.
  • 1 El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Urbanismo destinadas a financiar obras de arreglo de fachadas en este municipio con el fin de mejorar el entorno paisajístico, preservar el patrimonio arquitectónico, salvaguardar la seguridad de los viandantes y mejorar la salubridad de los inmuebles.
  • Ayuntamiento de Fraga Para la concesión de la subvención, será preciso que el beneficiario disponga, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones previas, licencias, o solicitud de las mismas, según corresponda. Los edificios que hayan sido objeto de estas ayudas municipales en anteriores convocatorias no podrán subvencionarse en las categorías de la presente convocatoria salvo que hayan transcurrido un mínimo de siete años desde la justificación de la subvención para la respectiva categoría. En la categoría de fachadas, en casos de propiedad horizontal tumbada, se podrán presentar tantas solicitudes como fincas catastrales haya. En la categoría de renovación de elementos estructurales, cuando haya una pluralidad de titulares, se aplicará el límite temporal del párrafo anterior a cada copropietario para la renovación de sus elementos privativos estructurales (referencia catastral y titular).
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
  • 1 Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.
  • 2 En caso de que las solicitudes presentadas, superen la consignación presupuestaria, se ordenarán las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de las presentes bases por orden de entrada en el Registro General y se procederá a realizar un sorteo para determinar el número de dicho orden a partir del cual se preasignarán los importes de las subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de que no se cubra el importe máximo subvencionable de la última solicitud a la que alcance el crédito presupuestario se procederá al prorrateo del mismo entre dicha solicitud y el resto de solicitudes que se hayan sido preasignadas.
  • 3 En el caso de que exista sobrante entre las líneas con la misma bolsa de vinculación, se podrá disponer del crédito de las restantes.
  • - Importe individualizado de las subvenciones

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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