(3372/2026) CONVOCATORIA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A ASOCIACIÓN FUTBOL BASE FRAGA DESTINADA A FINANCIAR EL APRENDIZAJE DEL FÚTBOL EN FASE DE ENTRENAMIENTO Y COMPETICIÓN EN LAS LIGAS ORGANIZADAS POR LA FEDERACIÓN ARAGONESA DE FÚTBOL TEMPORADA 2025-2026.

Educación

En resumen: Está orientada a Clubes deportivos, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES241 - Huesca. La gestiona AYUNTAMIENTO DE FRAGA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Entre 1 y 7 días de retraso, el 10% del importe de la subvención, como máximo 300 euros.
  • Más de 8 días de retraso, el 20% del importe de la subvención, como máximo 600 euros. 15- Publicidad de subvenciones. Los beneficiarios, deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento en la ejecución del proyecto o de la actividad, en toda la documentación impresa y en carteles o medios electrónicos y audiovisuales que se emitan. El ayuntamiento publicará concesiones en el portal de transparencia municipal, en la web municipal, en la sede electrónica y en la BDNS, donde además se harán constar lo pagos realizados.
  • - Plazo de destino mínimo, para inversiones. El periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, salvo que las bases reguladoras de la línea de subvención fijen otro superior.
  • - Gastos subvencionables. Las convocatorias determinarán expresamente que no se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los
  • - Vinculación de crédito entre diversas líneas de una misma convocatoria. Cuando una convocatoria presente diversas líneas de subvención, el remante de crédito de las líneas de una convocatoria, se podrá destinar al resto de líneas, que tengan la misma bolsa de vinculación, con arreglo a lo que determine la convocatoria.
  • - Incompatibilidad Se exceptúa la incompatibilidad prevista en el art. 13.2.d) de la Ley General de Subvenciones, para los miembros electos, en aquellos casos en los que ostente la representación de asociaciones sin ánimo de lucro.
  • 1 El objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Urbanismo destinadas a financiar obras de arreglo de fachadas en este municipio con el fin de mejorar el entorno paisajístico, preservar el patrimonio arquitectónico, salvaguardar la seguridad de los viandantes y mejorar la salubridad de los inmuebles.
  • Ayuntamiento de Fraga Para la concesión de la subvención, será preciso que el beneficiario disponga, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones previas, licencias, o solicitud de las mismas, según corresponda. Los edificios que hayan sido objeto de estas ayudas municipales en anteriores convocatorias no podrán subvencionarse en las categorías de la presente convocatoria salvo que hayan transcurrido un mínimo de siete años desde la justificación de la subvención para la respectiva categoría. En la categoría de fachadas, en casos de propiedad horizontal tumbada, se podrán presentar tantas solicitudes como fincas catastrales haya. En la categoría de renovación de elementos estructurales, cuando haya una pluralidad de titulares, se aplicará el límite temporal del párrafo anterior a cada copropietario para la renovación de sus elementos privativos estructurales (referencia catastral y titular).
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones
  • 1 Se aprobarán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, que reúnan los requisitos fijados en las presentes bases, hasta agotar el crédito presupuestario.
  • 2 En caso de que las solicitudes presentadas, superen la consignación presupuestaria, se ordenarán las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de las presentes bases por orden de entrada en el Registro General y se procederá a realizar un sorteo para determinar el número de dicho orden a partir del cual se preasignarán los importes de las subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario. En el caso de que no se cubra el importe máximo subvencionable de la última solicitud a la que alcance el crédito presupuestario se procederá al prorrateo del mismo entre dicha solicitud y el resto de solicitudes que se hayan sido preasignadas.
  • 3 En el caso de que exista sobrante entre las líneas con la misma bolsa de vinculación, se podrá disponer del crédito de las restantes.
  • - Importe individualizado de las subvenciones
  • En el caso de la actuación de mantenimiento ordinario de fachadas (categoría 1) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 2.000,00 euros.
  • En el caso de la actuación de renovación de elementos estructurales, cubiertas y carpinterías (categoría
  • ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 3.000,00 euros.
  • En el caso de la actuación de mejora de la salubridad en el interior de inmuebles (categoría 3) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 1.500,00 euros.
  • En el caso de la actuación de recuperación de fachadas tradicionales (categoría 4) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 5.000,00 euros. Cód. Validación: 7A9AX5F52ZFHEE3LHY2ZRDQLD Verificación: https://fraga.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 48
  • Se podrán solicitar simultáneamente subvención para más de una categoría, siendo por lo tanto compatibles entre sí las subvenciones de las distintas categorías, salvo las categorías 1 y 4 que serán incompatibles, por lo que la cuantía máxima total a percibir para el mismo inmueble será de 9.500,00 euros; y sin que el importe total de las subvenciones recibidas para la misma finalidad no podrá superar el 80% del total del proyecto/actividad a desarrollar. 5- Posibilidad de efectuar pagos anticipados y medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación. A solicitud del interesado, se podrá anticipar el pago del 75% del importe de la subvención concedida. En este caso, se exigirá la presentación de aval, que cumpla los requisitos del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, por importe igual al de la subvención anticipada, incrementada en un 5%. Dicho aval, se cancelará con la presentación de la justificación por el beneficiario de la subvención.
  • - Objeto y Finalidad: Tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinada a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar la realización de programas o servicios cuyo objetivo sea la atención a personas y colectivos con necesidades sociosanitarias.

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Educación