313C00 S0218 PROGRAMAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Familias e infancia. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • Figurar inscritas en el Registro de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat V alenciana, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este último requisito se considerará también cumplido si dentro del mismo plazo se hubiera debido practicar de oficio su inscripción por presentación de declaración responsable o resultara estimada su solicitud de inscripción por silencio administrativo.
  • Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, de conformidad con el artículo 5.1. del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Conse ll de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. CSV:G9EI7E1N:3ELY1VRC:NDEXVY7F URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=G9EI7E1N:3ELY1VRC:NDEXVY7F
  • Tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación pública general esta finalidad, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente. En este último caso, deberán aportar documentos probatorios que permitan comprobar la realidad de las actividades, tales como memorias de proyectos ejecutados , justificación de ayudas, medios de difusión, u otros que permitan comprobar de manera inequívoca su actuación pública.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley general de subvenciones) y en los artículos 18 y concordantes del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley general de subvenciones). Dicha condición se acreditará mediante la declaración incluida en el modelo normalizado solicitud, salvo la de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, que se comprobará de oficio, si la oposición o la falta de autorización de la entidad interesada no lo impide. Si la entidad se opone o no autoriza la consulta, la debe acreditar presentando certificaciones de los órganos competentes.
  • Las entidades privadas obligadas a ello por la legislación vigente tendrán que acreditar que tienen aprobado y registrado, en los términos fijados en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, un plan de igualdad para poder ser beneficiarias de las ayudas convocadas al amparo de esta resolución. Las entidades locales habrán de acreditar el cumplimiento de la disposición adicional séptima, sobre los planes de igualdad en las administraciones públicas, del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, Estatuto básico del empleado público). Base novena. Requisitos de los programas
  • Los programas subvencionados habrán de desarrollarse dentro de los límites territoriales de la Comunitat Valenciana o, en el caso de que se lleven a cabo en entornos virtuales, tener como destinatarias exclusivamente a personas que se encuentren en ese ámbito territorial.
  • Aquellos programas de entidades privadas que puedan incidir de manera directa o indirecta en las competencias de las entidades públicas de protección deberán ejecutarse en coordinación con estas, extremo que podrá ser objeto de comprobación mediante el plan de control. La finalidad de esta coordinación es exclusivamente garantizar que la ejecución del programa resulta compatible con el ejercicio de las competencias públicas, sin que en su virtud puedan exigirse contraprestaciones a las entidades beneficiarias. Base décima. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias
  • Las entidades beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley
  • Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionado dentro del año 2026.
  • Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Conselleria competente en materia de familia, infancia y adolescencia, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración, ente público o privado que financien las CSV:G9EI7E1N:3ELY1VRC:NDEXVY7F URL de validación:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=G9EI7E1N:3ELY1VRC:NDEXVY7F
  • Acreditar que se encuentran al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socia l con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, cuando la falta de autorización o la oposición expresa de la entidad solicitante impidan la comprobación de oficio de este extremo.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial que le sea aplicable.
  • Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.
  • Proceder al reintegro de los fondos en los supuestos en los que proceda.
  • En particular, las entidades deberán desarrollar las actividades objeto de la subvención de conformidad con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de familia, infancia y adolescencia.
  • Las entidades beneficiarias habrán de verificar que todas las personas que intervengan en la ejecución de programa cuya profesión, oficio o actividad implique un contacto habitual con personas menores de edad, cumplen el requisito previsto en artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y procederán de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley orgánica en caso de que no lo cumplan. Para ello, podrán obtener directamente la certificación del Registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos, si cuentan con el consentimiento expreso para ello de la persona interesada o de su representante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro central de delincuentes sexuales y de trata de seres humanos. En caso contrario, les requerirá que aporten la certificación negativa.
  • Las entidades beneficiarias habrán de someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con la subvención concedida, así como atender los requerimientos y facilitar las comprobaciones por parte de l os órganos competentes para la aprobación de la justificación y la ejecución del plan de control. A tal efecto habrán de aportar la información económica, fiscal, laboral, técnica, o de cualquier tipo, que les sea solicitada, siempre que tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades o la adopción del comportamiento que justifica su libramiento, la correcta aplicación de los fondos transferidos a la finalidad prevista, o la existencia del gasto y su cuantía Base undécima. Transparencia, suministro de información y datos abiertos
  • Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y b uen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública (en adelante, Ley 1/2022).

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Servicios Sociales y Promoción Social