31 de agosto de 2026, relativo a la aprobación del convenio con la Asociación Empresarial de Comerciantes de Menorca pa…

Título oficial: Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 31 de agosto de 2026, relativo a la aprobación del convenio con la Asociación Empresarial de Comerciantes de Menorca para el año 2026

Comercio, Turismo y Pymes

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo. Su ámbito territorial es ES533 - Menorca. La gestiona CONSELL INSULAR DE MENORCA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Comercio, Hostelería y turismo.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 40.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio, en la cual se detallen las actividades hechas y se valoren los resultados obtenidos. También se tendrán que hacer constar las desviaciones que se hayan podido producir en relación con el proyecto y el presupuesto presentados en la solicitud de subvención.
  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si la subvención se ha concedido de acuerdo con un presupuesto estimado, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas (anexo II).
  • Un detalle otros ingresos o subvenciones que han financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (anexo I).
  • Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31,3 de la Ley General de Subvenciones, ha tenido que solicitar el beneficiario. Hay que justificar que la elección entre las ofertas presentadas se ha hecho de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. En el supuesto de que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa, esta elección se tiene que justificar expresamente en una memoria.
  • Elementos de difusión y publicidad. El CIM puede exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad. Así mismo, puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
  • El CIM tiene que revisar la documentación justificativa presentada y, si detecta errores o deficiencias, requerirá al beneficiario que las enmiende en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Si el gasto justificado supera el importe del presupuesto subvencionado, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. En cambio, si el gasto justificado es inferior al importe del 7
  • En el supuesto de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo establecido, el CIM lo requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá la consideración de inicio de expediente de revocación o reintegro que corresponda. Séptimo. Consecuencias en caso de incumplimiento
  • Revocación y reintegro de la subvención: las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia tienen que ser regidas por lo que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Previamente, el instructor valorará el grado de incumplimiento y si este se ha debido a actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe, y propondrá el reintegro de la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de aminoración en función de la naturaleza de la falta, de todo esto será notificada la entidad.
  • En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, esta se revisará previamente en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005.
  • En el supuesto de que la entidad beneficiaria no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada (40.000 €), se aplicará una penalización del 1 % por cada día de retraso. Esta penalización se llevará a cabo de
  • Si la entidad beneficiaria justifica un importe superior a los 40.000 €, la penalización del 1 % se calculará sobre el importe concedido.
  • Si la entidad beneficiaria justifica un importe inferior a los 40.000 €, la penalización del 1 % se calculará sobre el importe justificado.
  • En caso de que la entidad beneficiaria no haga constar de manera expresa el apoyo del CIM, se tiene que aplicar una penalización del 10 %. Esta penalización se aplica de conformidad con el que se ha establecido en el punto anterior.
  • En el supuesto de que se hayan hecho pagos anticipados, la entidad beneficiaria tendrá que reintegrar las cantidades recibidas, más el interés de demora, contador desde que el pago se hizo efectivo.
  • Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.
  • La obligación de reintegro que se establece en este pacto es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles. 8
  • El mutuo acuerdo entre las partes, que se tiene que documentar por escrito.
  • El incumplimiento grave o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
  • La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto de este convenio.
  • La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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