3 de noviembre de 2026, por el que se aprueban las bases específicas y la convocatoria de las ayudas municipales de apo…

Título oficial: Decreto de Alcaldía 2026-0507, de 3 de noviembre de 2026, por el que se aprueban las bases específicas y la convocatoria de las ayudas municipales de apoyo a la crianza y a la escolarización del Ayuntamiento de O Bolo para el ejercicio 2026

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES113 - Ourense. La gestiona AYUNTAMIENTO DE BOLO, O.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 4.200,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la persona solicitante esté empadronada y resida efectivamente en el Ayuntamiento de O Bolo.
  • Que el menor esté empadronado y resida efectivamente en el Ayuntamiento de O Bolo.
  • Que la persona solicitante y el menor convivan en el mismo domicilio, salvo en los supuestos de custodia compartida u otras situaciones debidamente acreditadas.
  • Que la persona solicitante no esté incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en la normativa de subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de O Bolo, en los términos establecidos por la normativa aplicable.
  • Cumplir los requisitos específicos establecidos para cada modalidad.
  • Podrán acceder los menores que no hayan cumplido los tres años en la fecha de presentación de la solicitud.
  • La ayuda correspondiente al ejercicio 2026 será de hasta 100,00 euros por menor, mediante diez bonos nominativos de 10,00 euros cada uno, entregados por el Ayuntamiento una vez concedida la subvención.
  • Los bonos podrán emplearse en una sola compra o en varias operaciones durante el período de vigencia, siempre en establecimientos adheridos.
  • Podrán adquirirse alimentos y productos infantiles, pañales y productos de higiene, productos de farmacia y parafarmacia destinados al menor, u otros productos fungibles directamente vinculados a la crianza.
  • No se admitirá la conversión del bono en dinero ni la devolución de cambio. Si el precio de una compra excede el valor de los bonos utilizados, la diferencia será abonada por la persona compradora; el valor total de los bonos entregados nunca podrá exceder el precio de la compra.
  • Los bonos solo podrán utilizarse hasta el 20 de diciembre de 2026, incluido. Los bonos no empleados perderán su validez sin derecho a su abono.
  • Podrán acceder los menores de tres o más años empadronados y residentes en el Ayuntamiento de O Bolo, en edad escolar, matriculados y efectivamente escolarizados en el CEIP de O Bolo en el curso 2026-2027.
  • La cuantía máxima por menor para el curso 2026-2027 será de 100,00 euros. La ayuda tendrá carácter de reembolso de los gastos efectivamente realizados y pagados, previa su justificación. Si los gastos subvencionables acreditados son inferiores a 100,00 euros, se abonará exclusivamente el importe justificado y admitido. Corrección: https://obolo.sedelectronica.gal/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 3 a 11
  • Serán subvencionables el material escolar y de papelería, libros y material didáctico, mochilas, estuches, ropa para el menor, ropa o calzado deportivo, mandilones, batas y productos análogos directamente vinculados con la escolarización.
  • Se admitirán los gastos correspondientes al curso 2026-2027 realizados desde el 1 de septiembre de 2026 hasta el 20 de diciembre de 2026, ambos incluidos, aunque sean anteriores a la solicitud o a la resolución de concesión, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
  • La persona beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa y las facturas o tiques acreditativos, como máximo, el 21 de diciembre de 2026, incluido, conforme a la base decimosexta y al Anexo VI.
  • El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria, previa comprobación y aprobación de la justificación, sin superar el máximo de 100,00 euros por menor.
  • La modalidad aplicable se determinará atendiendo a la edad y situación del menor en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Los menores que no hayan cumplido los 3 años accederán, si cumplen los restantes requisitos, a la modalidad A.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    No serán subvencionables:
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Bebidas alcohólicas.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Tabaco y productos relacionados.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Combustible.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Servicios de hostelería o restauración. Corrección: https://obolo.sedelectronica.gal/ Documento asinado electronicamente desde a plataforma xestiona esPublico | Páxina 5 a 11
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Tarjetas regalo o productos equivalentes.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Productos destinados principalmente a personas distintas del menor beneficiario.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Gastos que no guarden relación directa con la finalidad de la modalidad correspondiente.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas destinadas a las familias o a los menores, salvo que exista incompatibilidad establecida en la normativa reguladora de otra ayuda.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    En ningún caso podrá existir sobrefinanciación de un mismo gasto.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Destinar la ayuda a la finalidad prevista.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Facilitar las actuaciones de comprobación.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Comunicar las modificaciones de las circunstancias que determinaron la concesión.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Comunicar otras ayudas que financien los mismos gastos.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Conservar la documentación justificativa que resulte necesaria.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas cuando corresponda.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Falseamiento de las condiciones necesarias para acceder a la ayuda.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Incumplimiento de la finalidad.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Utilización del vale para gastos no admitidos.
  • BASE DECIMOCTAVA. GASTOS EXCLUIDOS · ineligible
    Cesión del vale o saldo a terceras personas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Servicios Sociales y Promoción Social