3 de agosto, de Presupuesto para el año 2026 a la Asociación Red Madre Extremadura para Atención a mujeres embarazadas…

Título oficial: Resolución de concesión de la subvención prevista nominativamente en la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuesto para el año 2026 a la Asociación Red Madre Extremadura para Atención a mujeres embarazadas y madres en situación de vulnerabilidad

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES432 - Cáceres. La gestiona DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, INFANCIA Y FAMILIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 15.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Destinar la sub vención nominativa a la finalidad p ara la q ue ha sido concedida. Ejecutar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazos establecidos en el mismo.
  • Acreditar con carácter previo al pago que se hal la al corrien te en la s o bligaciones tributa rias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica.
  • Conservar los docu mentos just ificativos de l a aplicación de lo s fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y cont rol. Esta documentación deberá obrar en pod er de la entidad beneficiaria durante al m enos cuatro años, contados a partir del momento en q ue haya finalizado el plazo máximo para justificar el programa, para poder ser consultada en caso de inspección o auditoria de la Administración competente.
  • Copia Electrónica Auténtica 6 Dichas medi das de p ublicidad deb erán permanecer y no podrán se r retira das por la en tidad beneficiaria durante el plazo de un año tras l a finalización de la ej ecución del progra ma subvencionado.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación del programa que realice la Vicepresidencia y Conseje ría de Desregulación, Servicios Sociales y Familia a través de la Dirección General de Servic ios Sociales, Infancia y Fam ilia, así com o cualesquiera otra s de comprobación y control financiero que pu edan r ealizar los órganos d e control competente, autonómico, nacional o comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actividades anteriores.
  • Comunicar a la Vicepresidencia y Consejería de Desregulación, Servicios Sociales y Familia , a través de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia , cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
  • Cuando el programa contemple la participación de voluntariado en activi dades o vaya diri gido a ellos, se deberá tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario q ue participe en el programa subvencionado, conforme a lo exigido por el artículo 23 letra g) de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
  • Disponer de todas aquellas licencias, autoriza ciones y permi sos nec esarios para cumplir c on las leyes y disposi ciones en la medida que el alcance de las activi dades y servicios de l programa lo exijan.
  • Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total del proyecto subvencionado, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
  • Y las demás obligaciones previstas en el presente acto y demás normativa que le sea de aplicación. Csv: FDJEXLLCWNXDZQLNZP9GSJ5WEYCKKJ Fecha 27/10/2026 23:31:33 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 6/15
  • Copia Electrónica Auténtica 7 CONDICIÓN TERCERA. - FORMA DE PAGO. 1. El pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y ten drá el c arácter de p ago anticipado, estando e xenta est a entidad de prestar garantías, como financiación neces aria para poder llevar a cabo el p rograma inherent e a l a subvención al tratarse de subvenciones destinadas a financiar programas de interés público y social que se con ceden a e ntidades sin áni mo de luc ro, y previo Informe favorable emitido por la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social , de acuerdo al artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • La Dirección General de S ervicios Social es, Infancia y Familia , con carácter previo al pago, consultará o recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Esta tal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo So cial de la Junta de Extremadura , previo consentimiento expreso prestado por la entidad beneficiaria expresado en la soli citud de subvención o en documento posterior. No obstante, en caso de que la entidad ben eficiaria no preste su consentimiento expreso o lo hay a cancelado, deberá presentar la certificación correspondiente. CONDICIÓN CUARTA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVEN CIÓN. 1. La entidad ben eficiaria queda obligada a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los obj etivos previ stos en la resolución d e concesión de la subv ención y revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, la cual contendrá la siguiente información, que podrá presentarse
  • Memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado, con ind icación de los objetivos conseguidos, actividades desarrolladas, be neficiarios del programa, recursos humanos y personal voluntario, publicidad y difusión del progr ama donde se refleje claramente la financiación conforme a las obligaciones establecidas en la condición segunda, así como las incidencias surgidas durante su desarrollo y las desviaciones acaecidas, entre ellas las modificaciones no sustanciales. Csv: FDJEXLLCWNXDZQLNZP9GSJ5WEYCKKJ Fecha 27/10/2026 23:31:33 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 7/15
  • Una relación clas ificada de justificantes por cad a concepto de ga sto, con identificación del acreedor, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, con indicación de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado.
  • Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  • Todas las facturas refer idas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación o, de haber sido este derogado, la norma que lo sust ituya, para el supuesto de que tuvieran que pre sentarse en la fase de comprobación de la subvención conforme se dispone en el punto 5 de la presente condición o en cualquier control finan ciero posterior.
  • Los originales de los documentos acreditativos de los gastos y pagos justificados se marcarán con el estampillado que se recoge a continuación, indicando en el mismo el importe que se imputa a la subvención.
  • Cuando la entidad beneficiar ia no hubiese presentado en e l plazo de justificac ión establecido la documentación justifi cativa de la s ubvención concedida conforme a lo regu lado en l a presente condición, se le requerirá dicha documentación para que lo haga en el plazo improrrogable de quince días, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que no consten inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos establecidos en la presente condición quinta y se autoricen po r la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia en los términos previstos en la condición octava relativa a la incorporación de nuevos gastos subvencionables.
  • No serán gastos subvencionables:

Gastos y actuaciones subvencionables

  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos originados por los miembros de la Junta Directiva u órgano de representación de la entidad en el ejercicio de sus funciones (incluidas las dietas y desplazamientos).
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los gastos de procedimiento judiciales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los impuest os in directos c uando sean s usceptibles de recuperación o compensac ión ni los impuestos personales sobre la renta.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Los bienes de naturaleza inventariable y aquellos que tengan carácter de amortizables. CONDICIÓN SEXTA. - RÉGIMEN DE C OMPATIBILIDAD. 1. La su bvención ot orgada será compatible con la o btención de otras subven ciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el mismo programa subvenci onado o algun a de sus actividades, procedentes d e c ualesquiera Administraciones o entes públicos o pr ivados, nacio nales, de l a Un ión Europea o de organismos internacionales, de acu erdo co n lo dispuesto en la condición primera res pecto a l as fuentes de financiación que financian el co ste tot al del programa aprobado, declaradas en la solicitud de subvención presentada y en las cuantías que se detallan en el presupuesto incorporado al programa subvencionado de la citada condición.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos fuera de los casos declarados en la Declaración de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian el mismo programa o alguna de su s actividades aportada por la e ntidad b eneficiaria con la solicitud de subv ención, así como cualquier alteración de las subvenciones, a yudas, ingre sos o r ecursos que financien el programa o alguna de sus actividades subvencionadas anteriormente declaradas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la a plicación dada a los fondos percibidos; y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en la condición octava.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    El importe de estas aportaciones en ningún ca so podrá ser de tal cuantía que, aislada mente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total del programa subvencionado. CONDICIÓN SÉPTIMA. - RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN. 1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, las actividades contempladas en el programa subvencionado hasta un porcentaje que no exceda del 40% del importe total de la subvención concedida, debiendo hacer constar dicha subcontratación en el programa objeto de subvención. Cuando la subcontratación no esté pr evista inic ialmente en el programa apro bado, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización pre via a la Dirección General de S ervicios Sociales, Infancia y Familia, motivando la necesidad de la subcontratación y respetando e l límite de h asta el 40% arriba mencionado. En ning ún ca so podrán s ubcontratarse actividades q ue, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del s ector públi co p ara el contrato menor, la e ntidad b eneficiaria deberá solicitar co mo mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con c arácter previo a la con tracción del compromiso para la obra, la presta ción d el servicio o la entrega del bie n, salv o que por sus especiales características no exista en e l mer cado suficiente número de entidades que lo s realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. Csv: FDJEXLLCWNXDZQLNZP9GSJ5WEYCKKJ Fecha 27/10/2026 23:31:33 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 10/15
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    En lo no contemplado p or e sta condición sobre subcontratación de las a ctividades subvencionables, se estará a lo dispuesto en el ar tículo 33 de la Le y 6/20 11, de 2 3 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. CONDICIÓN OCTAVA. - MODIFICACIÓN. El programa subvencionado deberá ser ejecutado en sus propios términos.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Las modificaciones tendrán la consideración de modificaciones sustanciales y no sustanciales.
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    Modificaciones sustanciales. Se consideran modificaciones sustanciales del programa cuando se
  • No serán gastos subvencionables: · ineligible
    produzca una o varias de las siguientes circunstancias: 1º Variación en un porcentaje entre un 20 % y un 30 % de las actividades recogidas en el programa aprobado. 2º Variación entre partidas o subpartidas del presupuesto aprobado en la condición primera con cargo a la subvención concedida que por su cuantía, en su cómputo global (suma de valores absolutos de las cuantías presupuestadas), suponga un porcentaje igual o superior al 30 % e inferior al 50 % de la cuantía de la subvención concedida. 3º Reducción en un porcentaje entre un 20 % y un 30% del coste total del programa aprobado. 4º La i ncorporación de n uevos conceptos de gasto con cargo a la su bvención co ncedida que no consten inicialmente en el presupuesto del programa subvencionado. 5º Fuerza mayor o caso fortuito que hiciese imposible la ejecución de alguna o algunas actividades o del proyecto en los términos inicialmente definidos. Csv: FDJEXLLCWNXDZQLNZP9GSJ5WEYCKKJ Fecha 27/10/2026 23:31:33 Firmado Por FERNANDO JOSE GUERRERO MORENO - El Secretario General Url De Verificación https://sede.gobex.es/SEDE/csv/codSeguroVerificacion.jsf Página 11/15

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Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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