2a conv de Subv en régimen de concurrencia competitiva por proyectos y actividades deportivas del Programa 3 Participac · 2026

Título oficial: 2a conv de Subv en régimen de concurrencia competitiva por proyectos y actividades deportivas del Programa 3 Participación de deportistas en ligas federadas o escolares, de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio Ripollet-2026

Otras actuaciones de carácter económico

En resumen: Está orientada a Deportistas, Entidades sociales, Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE RIPOLLET.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Entidades sociales, Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Clubs, entidades y asociaciones deportivas;
  • Asociaciones de madres y padres y familiares de alumnos de los centros de Enseñanza de Primaria y Secundaria del municipio que fomenten el deporte;
  • Otras entidades cívicas, asociaciones de vecinos y entidades sin afán de lucro que promuevan la práctica del deporte y la actividad física.
  • - Requisitos de las entidades beneficiarias Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades mencionadas en el
  • punto anterior tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:
  • Estar legalmente constituidas.
  • Tener sede social o delegación en Ripollet.
  • Estar inscritas en el Registro de entidades de la Generalitat de Cataluña.
  • Estar inscritas en el Registro de entidades del Ayuntamiento de Ripollet.
  • f) Tener contratada un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de la actividad frente a terceros con unos capitales mínimos de
  • 000,00 euros por siniestro y 150.000,00 euros por víctima o los importes establecidos por la normativa vigente (112/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas y DECRETO 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña). A efectos de esta disposición también se consideran terceros los propios deportistas participantes y otros intervinientes. (En el caso de uso de centros educativos, las sumas aseguradas mínimas de 150.000 euros por víctima individual y de
  • 200.000 euros por siniestro, que el Gobierno puede actualizar periódicamente).
  • No encontrarse sometido dentro de ninguna causa de prohibición contemplada en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Ripollet.
  • No encontrarse en ningún proceso de reintegro de subvenciones otorgadas anteriormente por el Ayuntamiento de Ripollet.
  • No recibir ninguna otra ayuda por el mismo concepto otras administraciones o ente público o privado que, junto con la subvención del Ayuntamiento, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo.
  • Presentar la solicitud y la documentación requerida en los plazos y la forma establecida en la presente convocatoria. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el punto
  • - Obligaciones de las entidades beneficiarias Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que a continuación se indican. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    Fiestas, celebraciones, conclusiones o comidas y cenas de los miembros de la Junta directiva de la entidad
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    Delgadas de jugadores y jugadoras.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    Intereses, recargos y sanciones que puedan imponerse a la entidad beneficiaria, aunque tengan relación con la actividad subvencionada (como las multas federativas) Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    Gastos de representación de cargos directivos.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    Cobros con carácter lucrativo, especialmente los de cargos directivos o miembros de juntas directivas.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    Intereses deudores de cuentas bancarias.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    Los premios en metálico.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    Cualquier otro gasto que no esté directa o indirectamente relacionada con el proyecto y/o actividad subvencionada.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    - Periodo subvencionable A efectos de la presente convocatoria, las actividades objeto de financiación subvencionables tendrán que desarrollarse en el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y los gastos tendrán que corresponder a este periodo.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    - Plazo y forma de Justificación Las subvenciones otorgadas tendrán que justificarse en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente de la convocatoria. La justificación de la subvención se tendrá que presentar electrónicamente, mediante registro electrónico con el modelo normalizado “presentación justificación de la subvención” a través del web municipal www.ripollet.cat al
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    - Deficiencias de la justificación Si la documentación presentada no cumple los requisitos establecidos, el servicio correspondiente lo notificará a la persona interesada y le concederá un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente que sea notificado porque lo enmiende, transcurrido el cual, si se mantiene la carencia o error, se procederá a iniciar el procedimiento de revocación de la subvención sin ningún trámite posterior. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en esta convocatoria comportará el reintegro previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    - Entrega de la subvención La entrega de la subvención se efectuará mediante un anticipo del 50% de la subvención otorgada en el momento de su aprobación y un segundo pago, una vez finalizado el proyecto y las actividades subvencionadas, previa aportación de la justificación, que deberá ser aprobada por el Ayuntamiento. Si el importe finalmente justificado es inferior al anticipo liquidado se procederá al reintegro de la diferencia a favor del Ayuntamiento de Ripollet. En caso de que el total de la cantidad finalmente justificada no llegara al 100% de la ayuda económica concedida el Ayuntamiento sólo abonará hasta el máximo de la cantidad justificada por la beneficiaría de la subvención. No se autoriza el pago de ninguna subvención al beneficiario que no haya presentado, en el plazo previsto, las justificaciones relativas a subvenciones anteriores pagadas con carácter anticipado.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    - Compatibilidad de las subvenciones Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad, siempre que la suma no supere el coste total de las actividades o proyecto a desarrollar. Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar la petición y/o la obtención de cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso que no se haya declarado con la solicitud.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    - Publicidad de las subvenciones
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    - Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán objeto de publicidad a través de la Sede Electrónica del web municipal con indicación de su importe, objeto y beneficiarios, preservando la identidad de los beneficiarios en el caso de subvenciones concedidas por motivos de vulnerabilidad social; tal como indica el Título III de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
  • como gastos subvencionables, las siguientes: · eligible
    - El Ayuntamiento hará público en el Portal de la Transparencia toda la información de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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