Personas físicasVivienda y alquilerES523 - Valencia / València

Decreto 285-2026, de 29 de septiembre, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sellent, por el que se convocan subvenciones…

Título oficial: Decreto 285-2026, de 29 de septiembre, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Sellent, por el que se convocan subvenciones destinadas a la conservación y rehabilitación de fachadas de inmuebles del núcleo urbano de Sellent.

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Vivienda y alquiler. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE SELLENT.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Vivienda y alquiler.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Si la actuación no se ha llevado a cabo en el momento en que se formula la solicitud de la subvención, solicitud de licencia de obra o declaración responsable en la que se especifique que la actuación está destinada al acondicionamiento, reforma o mantenimiento de fachadas, y que tiene la condición de subvencionable a tenor de lo dispuesto en las presentes bases. Si la actuación ya ha sido ejecutada en el momento en que se formula la solicitud, por los servicios de este Ayuntamiento se comprobará de oficio si se ha presentado la correspondiente solicitud de licencia o declaración responsable. En el caso de que se trate de actuaciones para las que no son preceptivas la declaración responsable o licencia de obras, no se deberá presentar documentación al respecto
  • Presupuesto de la actuación , en el caso de que esta no se haya llevado a cabo en el momento en que se solicite la subvención. En caso de haberse ejecutado , deberá presentarse factura y justificante de pago (recibí o justificante de la transferencia bancaria).
  • Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Española de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. La situación de hallarse al corriente en cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda municipal se comprobará de oficio por los servicios administrativos del Ayuntamiento.
  • Memoria con el siguiente contenido mínimo (anexo II): o Descripción de la actuación realizada o a realizar o Fotografías de la fachada o Materiales empleados o a emplear en la actuación o Plazo de ejecución o Presupuesto de las obras a realizar o factura emitida por el profesional encargado de la ejecución de las obras, si las actuaciones ya han sido ejecutadas. En el segundo de los casos indicados, los solicitantes deberán aportar justificante del pago, ya sea mediante justificante de la transferencia o recibí del pago en efectivo. Si la solicitud no acompaña la documentación exigida, o estuviera incompleta, el Ajuntament de Sellent
  • Se declara zona de actuación preferente el perímetro del casco antiguo recayente a zonas verdes o final casco urbano, así como las traseras de los inmuebles recayentes a la zona verde denominada Parc Jaume I. Las solicitudes relativas a inmuebles ubicados en estas zonas tendrán preferencia.
  • Para el resto de zonas del casco urbano de Sellent, se atenderá a la antigüedad del inmueble, según los datos obrantes en el castrato inmobiliario, teniendo preferencia los inmuebles más antiguos. Si en los últimos 5 años alguno de los inmuebles ya hubiera obtenido una subvención municipal destinada a la conservación de fachadas, se otorgará prioridad a aquellos inmuebles que nunca se hayan visto beneficiados por estas ayudas.
  • En caso de empate, el mismo se resolverá a favor de los inmuebles con mayor superficie de fachada. OCTAVO.- Justificación de la subvención. En el supuesto de que las actuaciones no hayan sido ejecutadas, de conformidad con la base quinta de la presente convocatoria, los interesados deberán aportar un presupuesto de las actuaciones que se pretenda realizar. Dicho presupuesto tendrá carácter limitativo. El plazo de ejecución de las obras será de 3 meses desde que se obtenga la preceptiva licencia o se presente la correspondiente declaración responsable. En caso de tratarse de actuaciones no sujetas al régimen de licencia o declaración responsable, el plazo máximo de ejecución de las obras contará desde la notificación de la concesión de las ayudas. Una vez finalizadas las obras, el beneficiario deberá comunicarlo al Ayuntamiento, así como aportar la correspondiente factura y el justificante de pago y la memoria a que hace referencia la base quinta de la presente convocatoria. En caso de que el pago se haya producido mediante transferencia bancaria, deberá aportar justificante del mismo. Si el pago ha sido en metálico, deberá aportar recibí firmado. Ajuntament de Sellent
  • SEGUNDO.- Declaro, bajo mi responsabilidad:  Que el solicitante no está incurso en ninguno de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.  Así mismo, declaro que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Sellent, para dar cumplimiento a aquello previsto en el artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, autorizando, además, en el Ayuntamiento de Sellent porque consulto estos datos.  Que se adopta el compromiso de aplicar los fondos correctamente a los gastos subvencionables.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación