Personas jurídicasES13 - CANTABRIA

Orden IND/51/2026, de 28 de septiembre, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados e…

Título oficial: Orden IND/51/2026, de 28 de septiembre, por la que se convoca una beca de formación práctica dirigida a postgraduados en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial

Investigación, desarrollo e innovación

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 10.388,04 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Poseer plena capacidad de obrar y ser residente legal en España en el momento de iniciar el disfrute de la beca.
  • No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
  • Poseer la titulación exigida en el apartado Segundo de la presente convocatoria. En cualquier caso, se requerirá que no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente, así como tener plena validez en España.
  • Los solicitantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar un nivel B2, o superior, de castellano. Para la acreditación de la competencia lingüística, la persona interesada deberá aportar junto con la solicitud alguno de los documentos
  • "Diploma de español como lengua extranjera" (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los "diplomas de español como lengua extranjera (DELE)".
  • Certificado oficial de nivel avanzado (nivel B2) de español para extranjeros, expedido conforme a lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título homologado, que aporta como requisito, en el que conste que, al menos, el 75% de la formación fue cursada en castellano.
  • Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en castellano. Asimismo, serán admitidos los solicitantes cuyo título alegado como requisito haya sido emitido y realizado en el Estado español, así como aquellos cuya lengua oficial de origen sea el castellano. Las personas participantes que no posean la nacionalidad española y no cumplan ninguno de los requisitos mencionados serán excluidas.
  • No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
  • El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma, o la parte proporcional que corresponda en el supuesto de haber disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, el Director General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial podrá proponer la prórroga de la beca, por una sola vez, por un período máximo de 12 meses al Consejero de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, quien podrá acordarla, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
  • El Director General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial podrá conceder la interrupción del disfrute de las becas, sin percepción económica, a petición razonada de los interesados, previo informe favorable del tutor. El tiempo total de interrupción no será superior a 18 semanas durante el período total de duración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causa de pérdida de la condición de beneficiario de la beca, y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes establecidos según el orden de puntuación obtenida. Solo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan. Quinto. Financiación y cuantía.
  • La financiación del gasto regulado en la presente convocatoria por importe total de 10.388,04 euros se realizará mediante el expediente de gasto de carácter plurianual Nº 2026/IN/18 (2026/397) de acuerdo con la siguiente distribución
  • Año 2026 por importe de 1. 665,67 euros con cargo a la aplicación
  • 06.461A.483 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.
  • Año 2027 por importe de 8.722,37 euros con cargo a la aplicación
  • 06.461A.483 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2027.
  • El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Investigación, desarrollo e innovación