Decreto número 27172/2026, del 25 de septiembre, de la Tenencia de Alcaldia de Proyección de la Ciudad, por el que se a…

Título oficial: Decreto número 27172/2026, del 25 de septiembre, de la Tenencia de Alcaldia de Proyección de la Ciudad, por el que se aprueba el convenio de colaboración con la entidad "Els Amics de les Arts i Joventuts Musicals de Terrassa".

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE TERRASSA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 7.250,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Formulario de la Sede Electrónica: memoria económica justificativa de las actividades realizadas (incluye cuenta justificativa simplificada), impreso en formato pdf (https://aoberta.terrassa.cat/tramits/fitxa.jsp?id=7891).
  • Presentación de una memoria técnica de la actividad realizada.
  • La presentación de todas las facturas, minutas y otros justificantes, en formato pdf, del total del proyecto, adjuntando todos los comprobantes bancarios de pago.
  • Si se produce una desviación del presupuesto ejecutado respecto al presupuesto presentado inicialmente, deberá hacerse constar los motivos de la desviación en el punto 9.4 del formulario («9.4 Justificación de las diferencias respecto al presupuesto inicial»).
  • En caso de que se proceda a realizar modificaciones puntuales de la actividad o proyecto por el que fue otorgada la subvención, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento en el momento que se produzcan, no se debe esperar a la justificación, y se tendrán que presentar mediante instancia genérica a los Servicios de Promoción Cultural y Audiovisual, en caso de que se produzca desviaciones sustanciales respecto al objeto de la subvención otorgada.
  • Cualquier modificación sustancial en el presupuesto inicial, estará supeditado a la aceptación previa por parte del Servicio de Promoción Cultural y Audiovisual.
  • En caso del incumplimiento de la obligación de justificación y justificación insuficiente de la actividad y del gasto realizado, los gastos justificados sean inferiores a las cuantías ya aportadas, la entidad reintegrará la diferencia de la subvención al Ayuntamiento en los términos establecidos en la legislación en materia de subvenciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 a 4.
  • Se podrá realizar la justificación aportando una cuenta justificativa con aportación de certificado de una auditoría, tal y como especifica el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobada por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La entidad tendrá que conservar los documentos originales relacionados en la cuenta justificativa durante el tiempo que marca la legislación vigente; y 7 7
  • Área de Proyección de la Ciudad Servicios de Promoción Cultural y Audiovisual tendrán que estar a disposición de la intervención general del Ayuntamiento para su fiscalización, cuando así sea requerida.
  • El informe del auditor debe elaborarse de acuerdo con los procedimientos y el modelo de informe que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones y debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance.
  • En el caso de justificar gastos de personal, éstos se justificarán con la presentación de las nóminas y las liquidaciones a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes a las personas y los períodos justificados con la correspondiente acreditación de pago.
  • Declaración de la retribución de los órganos de dirección o administración, en el caso de entidades jurídicas perceptoras de subvenciones por importe superior a los 10.000,00 €.
  • En caso de presentar facturas que contengan retención del IRPF, será necesario aportar el documento de liquidación a Hacienda.
  • Presentación de la autorización para la presentación de la justificación de la subvención otorgada (en caso de que la presentación no la haga el/la presidente/a de la entidad). En concreto se admitirán justificantes de los gastos subvencionables relacionados con los
  • VII PREMIO DE POESÍA CATALANA PARA JÓVENES MARTA PESSARRODONA 2026
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  • XXIII PREMIO CIUDAD DE TERRASSA AGUSTÍ BARTRA DE POESÍA CATALANA 2026
  • Placa que se entrega a la persona ganadora (galardón)
  • VII PREMIO CIUDAD DE TERRASSA ANNA MURIÀ DE CUENTOS EN CATALÁN 2026
  • Placa que se entrega a la persona ganadora (galardón) Se consideran gastos elegibles, los previstos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 en concordancia con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo de justificación será como máximo el día 31 de marzo del ejercicio siguiente al del período de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. 8 8

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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