Decreto 74/2026, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A., destin · 2023

Título oficial: Decreto 74/2026, de 22 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A., destinadas a fomentar actuaciones de internacionalización de las empresas de Cantabria. REG (UE) 2023/2831 de minimis, General

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A., destinadas a fomentar actuaciones de internacionalización llevadas a cabo por las empresas de Cantabria.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Comercio, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA, S.A..

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Comercio, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.800.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que se desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades descritas en el Anexo I de este decreto.
  • Que no suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente a los clientes finales).
  • Que no suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varias empresas vendedoras y una gran gama de categorías y productos).
  • Se podrá presentar un máximo de dos solicitudes por año natural, en los siguientes
  • La primera solicitud habrá de incluir actuaciones realizadas desde el 11 de octubre de
  • Por excepción, en el caso de gastos correspondientes a la "Línea 1. Gastos de promoción internacional", se admitirán facturas y pagos anteriores al 11 de octubre de 2025 siempre que guarden relación con anticipos por la reserva de ferias o congresos con expositor, viajes comerciales, misiones y otros de similar naturaleza y que la ejecución de la actuación para la que se solicita ayuda se desarrolle con posterioridad a esa fecha.
  • Las solicitudes posteriores deberán abarcar exclusivamente actuaciones realizadas entre la fecha de la solicitud anterior y la última que se presente. Del mismo modo y por excepción, en el caso de gastos correspondientes a la "Línea 1. Gastos de promoción internacional", se admitirán facturas y pagos anteriores a la fecha de la solicitud anterior siempre que guarden relación con anticipos por la reserva de ferias o congresos con expositor, viajes comerciales, misiones y otros de similar naturaleza y que la ejecución de la actuación para la que se solicita ayuda se desarrolle con posterioridad a esa fecha.
  • Las solicitudes de subvención se presentarán de manera presencial o por medios electrónicos en el caso de personas físicas y, en todo caso, por medios electrónicos cuando se trate de personas jurídicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La solicitud, en modelo normalizado descargable del Gestor de ayudas de SODERCAN, habrá de cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el citado Gestor de ayudas, en la dirección web http://ayudas.sodercan.es y deberá ir acompañada de la siguiente documentación. ● Número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
  • Escritura de constitución con sus posteriores modificaciones y estatutos en vigor, inscritos en el Registro Mercantil correspondiente.
  • P oder de representación de la persona firmante de la solicitud.
  • Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS.
  • La presentación de las solicitudes exigirá que las personas interesadas se den de alta en el Gestor de ayudas de SODERCAN, dando las mismas de esta manera su consentimiento expreso para que todas las notificaciones se le hagan a la dirección electrónica indicada en su solicitud, así como las notificaciones de acuse de recibo de la documentación presentada por las interesadas (presentación de solicitud de ayuda, de documentación de subsanación de defectos, incidencias, recursos, etc.). Cualquier cambio en la dirección electrónica facilitada deberá ser comunicada a través del Gestor de ayudas de SODERCAN a la mayor brevedad posible.
  • Una vez cumplimentados todos los campos exigidos en el Gestor de ayudas de SODERCAN se generará el Documento de Solicitud. Dicho documento deberá ser firmado mediante firma o certificado digital por quien ostente la representación legal o persona apoderada de la solicitante y presentarse a través del Gestor de ayudas de SODERCAN. Excepcionalmente, cuando la solicitante sea una persona física podrá imprimir los documentos referidos y presentarlos firmados y cumplimentados en la sede de SODERCAN, situada en la calle Isabel Torres 1, Edificio SODERCAN.
  • La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases contenidas en este decreto.
  • La justificación de las subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizada mediante la presentación, juntamente con la solicitud, de toda la documentación exigida en este decreto.
  • Por tanto, una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará su pago a la beneficiaria. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto en la solicitud.
  • No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público. Asimismo, la persona beneficiaria también deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con SODERCAN.
  • La beneficiaria podrá presentar la renuncia a la subvención a través del Gestor de ayudas de SODERCAN en la dirección web http://ayudas.sodercan.es.
  • SODERCAN podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en el presente decreto. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Será subvencionable la siguiente tipología de gastos en los que incurra la solicitante:
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Línea 1. Gastos de promoción internacional:
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos de participación con expositor propio en ferias o congresos internacionales, eventos para la presentación y promoción de productos o servicios y exposiciones temporales en corners de centros comerciales en el país de destino, incluidos los gastos incurridos por desplazamiento y alojamiento, según el Anexo II. Excepcionalmente, se admitirá la participación en ferias celebradas dentro del territorio español siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales que, con carácter anual, aprueba la Secretaría de Estado de Comercio. En ningún caso se admite como gasto subvencionable la adquisición de activos fijos, los gastos de catering y la contratación de vehículos de alquiler para el transporte de mercancías a la exposición.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos de participación como visitante en ferias, foros especializados o congresos celebrados fuera de España. Son subvencionables la cuota de inscripción en el evento y la bolsa de viaje, según lo establecido en el Anexo II.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos asociados a viajes individuales de prospección y misiones comerciales realizadas fuera del territorio español. Se consideran subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento, conforme a los importes que figuran en la bolsa de viaje del Anexo II, siempre que el viaje esté vinculado a una actuación concreta y resulte coherente con la estrategia de internacionalización de la empresa solicitante. Asimismo, es subvencionable el coste de preparación de las agendas comerciales en destino. En este caso, el proveedor deberá disponer de experiencia acreditada en este tipo de servicios y contar con sede física en el país de destino.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos de viaje relativos a misiones inversas internacionales. Se consideran subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento, conforme a los importes que figuran en la bolsa de viaje del Anexo II. En ningún caso se admitirán los gastos relacionados con viajes de representantes o agentes comerciales de la persona solicitante.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Línea 2. Gastos de publicidad internacional y adaptación comercial del producto a los
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos de publicidad internacional realizada en medios profesionales del país de destino. Son subvencionables los gastos asociados a la contratación de espacios publicitarios en medios profesionales del país de destino.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos de adaptación comercial del producto a los mercados internacionales de destino. Se consideran subvencionables los gastos asociados al diseño, modificación y traducción del etiquetado, fichas técnicas, packaging, envases y embalajes, en un idioma distinto del español. No se admiten gastos de impresión.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Línea 3. Gastos de realización de estudios de mercado internacionales o estudios de
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos relativos a estudios de mercado para la identificación de clientela, socios/as, empresas distribuidoras o agentes comerciales, canales de distribución, análisis de empresas competidoras y evaluación de solvencia de clientela o socios/as.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos de estudios de viabilidad de implantaciones comerciales o productivas en el exterior. En ambos casos, serán subvencionables los gastos de servicios prestados por empresas o profesionales externos, que deberán tener experiencia contrastada en la realización de estudios y análisis de mercados internacionales y contar con establecimiento permanente o sede operativa en el país objeto del estudio.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Línea 4. Gastos de certificaciones y homologaciones de productos o de registro de marcas
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos relacionados con la obtención o renovación de certificaciones u homologaciones de productos exigidas por el mercado internacional.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos de registro o renovación de marcas ante los organismos oficiales extranjeros competentes en los mercados de destino.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Línea 5. Gastos asociados al informe de auditoría ROAC:
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Todas las solicitudes se justificarán a través de auditoría inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y sus gastos de realización también podrán ser subvencionados, hasta un máximo de 900 euros.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Los importes correspondientes a las bolsas de viaje se establecen, según la zona de destino u origen del viaje, en el Anexo II. Los gastos incurridos deberán corresponderse con desplazamientos de personal propio de la entidad, con puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de las personas administradoras de la entidad que, no estando incluidas en la plantilla, presten sus servicios de modo habitual en Cantabria.
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
  • Se consideran gastos subvencionables los realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud · eligible
    Gastos de merchandising.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S. A., destinadas a fomentar actuaciones de internacionalización llevadas a cabo por las empresas de Cantabria.