Personas jurídicasES21 - PAIS VASCO

2026ko Euskal Etxeentzako dirulaguntza - Subvenciones Euskal Etxeak 2026

Cultura

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona PRESIDENCIA DE GOBIERNO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Qué necesitas

  • documentation
    Memoria descriptiva del programa, actividad o acción para los que se soliocita la ayuda, esta- bleciendo un orden de prioridades.
  • documentation
    Presupuesto del coste de ejecución del programa, actividad o acción, con expresa mención de los ingresos y gastos previstos (cuando se trate de inversiones e infraestructura y/o equipa - miento, habrá de adjuntarse proyecto y presupuesto realizado por profesional competente). Los presupuestos se presentarán en la moneda nacional y será la Comisión de evaluación la que determine su correspondencia con el euro, tomando como referencia el cambio de moneda del día de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • documentation
    Balance de ingresos y gastos del centro Vasco-Euskal Etxea correspondinet al ejercicio pre- supuestario amterio a la convocatoria de ayudas.
  • documentation
    Memoria de actividades correspondiente al ejercicio presupuestario anterior a la convocato - ria de estas ayudas.
  • documentation
    Informe sobre la participación de la mujer en las actividades programadas, así como su incor- poración a los órganos de dirección de la institución solicitante de la subvención.
  • documentation
    – Las solicitudes deberán ser suscritas por el representante o la representante legal del Centro, Federación o Confederación, o por otra persona física apoderada para ello por el corres - pondiente Centro Vasco, Federación o Confederación, debidamente acreditado. Decimotercera.– Subsanación de las solicitudes. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se indica en la base anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe o aporte la documen - tación requerida. Asimismo, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada al efecto. Decimocuarta.– Comisión de Evaluación.
  • documentation
    Dña. Ziortza Olano Astigarraga, directora para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidenta de la Comisión.
  • documentation
    Dña. Estíbaliz Urcelay Erguido, técnica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, vocal.
  • documentation
    D. Gorka Ruiz de Azúa Gómez de Segura, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, vocal.
  • documentation
    Dña. Caren Luisovna León Peraza, de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, secretaria de la Comisión. Decimoquinta.– Resolución de las ayudas.
  • documentation
    – El secretario general de Acción Exterior y Euskadi Global, a la vista de la propuesta efec - tuada por el órgano gestor, resolverá el procedimiento de adjudicación de las ayudas. La resolución comprenderá la cuantificación de las ayudas, distinguiendo entre gastos corrientes y de inversión y los titulares de las mismas.
  • documentation
    – La resolución será notificada a los centros o entidades solicitantes mediante comunicación individual en el lugar que hayan señalado a tal efecto, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que surta efectos la respectiva resolución anual de convocatoria.
  • documentation
    – En cumplimiento del artículo 26 de la Ley 21/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, para su general conocimiento se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • documentation
    – Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativa - mente recurso de reposición ante la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • documentation
    – Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución alguna, podrá entenderse des- estimada la solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Aministraciones Públicas. Decimosexta.– Obligaciones de la entidades beneficiarias de las ayudas.
  • documentation
    – Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación por la que se comunica la concesión de la subvención las beneficia- rias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
  • documentation
    – Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano gestor, la Oficina de Control Económico, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas u otro órgano de control que por razón de la financiación desplieguen funciones de fiscalización del destino de estas subvenciones.
  • documentation
    – Cumplir las obligaciones exigidas por los artículos 14 y 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciem- bre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • documentation
    – Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean Centros Vascos y federaciones o confe- deraciones situadas en el territorio de la Unión Europea, deberán comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados y la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en un periodo de tres años.
  • documentation
    – Las entidades en las que concurra algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria.

Gastos y actuaciones

  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    – Las ayudas contempladas en esta Resolución, están dirigidas a financiar total o parcial - mente los gastos y actuaciones que contribuyan a mejorar las condiciones de los centros, o a promover y reforzar los lazos sociales, económicos y culturales entre las colectividades vascas en el exterior, sus países de acogida y Euskadi.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    – Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento y mantenimiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas, sin ánimo de lucro, orientados a cumplir los objetivos de la Ley 8/1994, de 27 de mayo. Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salaria- les de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50 % de la subvención concedida.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    – Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    Arreglo de desperfectos.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    Nueva construcción de sedes de Centros Vascos.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    Adecuación de espacios.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    – El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación del importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    – Los importes máximos de las subvenciones concedidas por el Capítulo IV será de
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    000 euros para actividades tradicionales. En el caso de Federaciones de Centros Vascos se establece un importe máximo de 50.000 euros.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    – El importe máximo de las subvenciones concedidas para el Capítulo VII será de 10.000 euros.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    – El cálculo del importe de la subvención se realizará en relación con el total de la cantidad solicitada.
  • Tercera.– Gastos y actuaciones subvencionables. · eligible
    – Cuando las entidades beneficiarias sean Centros Vascos y Federaciones situadas en el territorio de la Unión Europea, las ayudas se acogerán al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, serie L, de 15-12-2023). El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única entidad no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
  • Quinta.– Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables. · eligible
    Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2026, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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Cultura