202609001112 Ayudas individualizadas solicitadas por personas con discapacidad Bonotaxi

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES - ESPAÑA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MURCIA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 45.272,90 €. Inicio: 07/09/2026. Plazo: Fin: 15/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronado/a en el municipio de Murcia durante un período mínimo de un año, previo a la publicación de la presente convocatoria y permanecer en alta en el Padrón Municipal mientras se perciba esta Ayuda.
  • Tener reconocida por el organismo competente una discapacidad de al menos el 33 %. Que la discapacidad reconocida de acuerdo con el baremo específico tenga una
  • - JEFA DE SERVICIO MAYORES Y DISCAPACIDAD, MARIA TERESA GONZALEZ UBEDA, a 28 de Septiembre de 2026
  • - CONCEJALA DELEGADA DE MUJER, POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN, MAYORES Y DISCAPACIDAD, MARIA ASCENSION CARREÑO FERNANDEZ, a 28 de Septiembre de 2026 Página 6 de 20 Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:http://sede.murcia.es/verifirma k9d8qBI6o8Ds1Io8fhWHIbqFdz4hIuS1*o6+*uAFecha de impresión: Miércoles, 30 de Septiembre de 2026 9:21 Fecha documento: 5 de Octubre de 2026
  • - CONCEJAL SECRETARIO SUPLENTE JUNTA DE GOBIERNO, JOSE FRANCISCO MUÑOZ MORENO, a 5 de Octubre de 2026 Página 7 de 21 Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:http://sede.murcia.es/verifirma g+ivpBZNehvmFOgTpISvMJAZSvrwi8WW7ikexeAFecha de impresión: Lunes, 5 de Octubre de 2026 9:49
  • Que la discapacidad reconocida le impida utilizar los transportes públicos colectivos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el nuevo procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, todas las resoluciones con fecha de resolución posterior al 19 de abril de 2023, tendrán la consideración de existencia de dificultad para la utilización de trasporte público cuando se acredite una puntuación igual o superior a 25 puntos en el BLAM (Baremo de limitación de las actividades de movilidad), dentro del plazo vigente de la convocatoria. Para las resoluciones concedidas con anterioridad a la fecha arriba indicada, se considerará grave problema de movilidad cuando la puntuación acreditada sea igual o superior a 7 puntos o tenga reconocido baremo de movilidad en la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
  • Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no supere el límite de ingresos
  • Padres de la persona con discapacidad solicitante.
  • Hermanos menores de edad que dependan económicamente de sus padres.
  • Hermanos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años, que sin formar unidad de convivencia distinta a la de la persona con discapacidad: se encuentren estudiando o en situación de desempleo y quede acreditado documentalmente (certificado de matrícula, certificado o tarjeta de demanda de empleo en alta). Fecha documento: 28 de Septiembre de 2026
  • - CONCEJALA DELEGADA DE MUJER, POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN, MAYORES Y DISCAPACIDAD, MARIA ASCENSION CARREÑO FERNANDEZ, a 28 de Septiembre de 2026 Página 7 de 20 Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:http://sede.murcia.es/verifirma k9d8qBI6o8Ds1Io8fhWHIbqFdz4hIuS1*o6+*uAFecha de impresión: Miércoles, 30 de Septiembre de 2026 9:21 Fecha documento: 5 de Octubre de 2026
  • - CONCEJAL SECRETARIO SUPLENTE JUNTA DE GOBIERNO, JOSE FRANCISCO MUÑOZ MORENO, a 5 de Octubre de 2026 Página 8 de 21 Copia auténtica. Mediante el código impreso puede comprobar la validez de la firma electrónica en la URL:http://sede.murcia.es/verifirma g+ivpBZNehvmFOgTpISvMJAZSvrwi8WW7ikexeAFecha de impresión: Lunes, 5 de Octubre de 2026 9:49
  • En caso de que la persona con discapacidad sea mayor de 18 años, serán
  • Cónyuge/pareja de hecho de la persona con discapacidad.
  • Hijos menores de edad que dependan económicamente de ésta.
  • Hijos de la persona con discapacidad con edades comprendidas entre 18 y 25 años, que dependan económicamente de sus padres, sin formar unidad de convivencia distinta a la de la persona con discapacidad y que se encuentren estudiando o en situación de desempleo y sea acreditado documentalmente (certificado de matrícula, certificado o tarjeta de demanda de empleo en alta).
  • Ascendientes de la persona con discapacidad, hasta segundo grado de consanguinidad. La renta per cápita de la unidad de convivencia se obtendrá como resultado del cociente de la suma de los ingresos anuales de todos los miembros computables de la unidad de convivencia y el número total de miembros computables que la integran. Para el cálculo de los ingresos anuales de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta los rendimientos netos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, pensiones, intereses y las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas a lo largo del último ejercicio fiscal disponible.
  • La unidad familiar no podrá superar un patrimonio:
  • igual o superior a 100.000 euros en caso de hogares unipersonales,
  • igual o superior a 130.000 euros en unidades familiares compuestas por 2 o más miembros.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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