2026 SUBVENCIONES DIRECTAS BONO CULTURAL ESCOLAR

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA. La gestiona AYUNTAMIENTO DE GANDIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • - Estar escolarizado/a, durante el curso 2026/2027, en Educación Primaria o en Edu- cación Secundaria Obligatoria (1º a 4º de ESO, ambos inclusive), así como Educación Especial, en un centro docente sostenido con fondos públicos.
  • - El o la menor beneficiaria precisará estar empadronado en el municipio de Gandía en el momento de formalizar la solicitud y durante todo el curso, salvo casos de nece - sidad social debidamente acreditados o nuevas incorporaciones al sistema educativo español. Si la falta de empadronamiento del o de la menor obedeciese a motivos impu- Codi Validació: ALPPCCR79Y5N6HMCQN2DT2NN9 Verificació: https://gandia.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 12
  • - Ninguna de las personas beneficiarias deberá encontrarse incursa en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subven - ciones.
  • -Adoptar el compromiso de someterse a las actuaciones de comprobación por parte del órgano instructor del Ayuntamiento de Gandía, aportando cuanta información o do- cumentación le sea requerida para el cumplimiento de estas ayudas.
  • OCTAVA.- Comercios adheridos. Los comercios del municipio de Gandía, dedicados a la venta de material objeto de es- ta subvención, interesados en participar en el presente programa deberán reunir los si-
  • Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma o una mi - croempresa que ocupe menos de 10 personas trabajadoras y cuyo volumen de nego - cios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros, según defi- nición prevista en Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
  • Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal.
  • Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Gandía.
  • Estar al corriente en el cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la Seguri - dad Social, así como de la Hacienda Local.
  • Estar en posesión de la correspondiente licencia de apertura o autorización adminis - trativa.
  • Disponer, en el establecimiento, de, al menos, un terminal punto de venta.
  • El establecimiento deberá mostrar, en un lugar visible, el anuncio o cartel identifica - dor de la campaña relativa al presente programa de ayudas BONO ESCOLAR CULTU-
  • RAL. Los comercios del municipio de Gandía interesados en participar en el presente pro - grama presentarán su solicitud de forma telemática, estando accesible dicho trámite en la sede electrónica del Ayuntamiento de Gandía, https://www.gandia.es. Igualmen - te, el modelo normalizado para dicha solicitud será facilitado en la página web del ayuntamiento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administra - ciones Públicas. El plazo de presentación de solicitudes para adherirse al programa 2026/2027 será de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Por Resolución de Alcaldía o, en su caso, del órgano delegado, se determinarán los establecimientos que formarán parte del presente programa de ayudas, realizándose la publicidad a través de la web del ayuntamiento. Los comercios adheridos deberán llevar el seguimiento de las facturas de los gastos realizados que sean subvencionables en esta convocatoria.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control.
  • Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuen- ta para la concesión de las subvenciones recogidas en las presentes normas. Toda al - teración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.
  • Reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condicio - nes y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negati- va a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.
  • Utilizar el BONO CULTURAL ESCOLAR únicamente en beneficio del escolar y para la compra del material objeto de la ayuda. DECIMOSEGUNDA – Causas y procedimiento de reintegro de las ayudas.
  • - De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de no- viembre, General de Subvenciones, se procederá al reintegro de las cantidades perci - bidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pa - go de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en la LGS, así como por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado 11 de las presentes condiciones. Procederá el reintegro de los fondos percibidos, en particular, por obtener la subven - ción falseando las condiciones requeridas para ello, u ocultando aquéllas que lo hubie- ran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones Codi Validació: ALPPCCR79Y5N6HMCQN2DT2NN9 Verificació: https://gandia.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 6 de 12
  • - Por lo que respecta a la naturaleza de estos créditos a reintegrar habrá que ajustar- se a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II Título II de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub - venciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará en el Tablón de anuncios electrónico o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios y el importe de la ayuda.
  • Expedient: JGL/2026/31 Unitat: Secretaria General Derechos: Derecho de acceso a sus datos, a solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamien- to de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

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