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5. El contenido de la memoria económica abreviada se establecerá en las bases reguladoras de la subvención, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrup ados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.” IX.-El artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su apartado 3º en relación con el pago de la subvención, lo siguiente: “El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley.” Por su parte, el apartado 4º prevé la posibilidad de pagos a cuenta en los términos siguientes: “Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subven cionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. Por otro lado, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en su artículo 88.2 regula “se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones”. X.- El artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo, que regula el procedimiento de pago, establece en su párrafo 4º que “se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención”. XI.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento de subvenciones, que quedan exonerados de la constitución de garantía , entre otros y salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras, “las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional”. XII.- De conformidad con lo establecido en la Base 67.2 de las de Ejecución del IASS para el pre sente ejercicio “A fin de facilitar la tramitación del otorgamiento de las subvenciones nominativas de gasto corriente, los beneficiarios de estas subvenciones cuyo importe sea superior a 50.000 euros, deberán, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Aud itores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Para las demás subvenciones nominativas, la presentación de cuenta justificativa con aportación del informe de auditor, será optativa”. XIII.- No procede valorar la repercusión en la estabilidad presupuestaria ni en la sostenibilidad financiera por tratarse de un gasto que no se encuadra en ninguno de los Decreto: D10076_Conceder_Caritas _SinHogarismo_SUBV15_26 Código para validación: RQ19B-1D5WZ-P5STY Página 4 de 10