2026 SUBVENCION NOMINATIVA A CARITAS DIOCESANA DE TENERIFE PARA GASTO CORRIENTE DEL PROGRAMA SIN HOGARISMO Y PROYECTO A…

Título oficial: 2026 SUBVENCION NOMINATIVA A CARITAS DIOCESANA DE TENERIFE PARA GASTO CORRIENTE DEL PROGRAMA SIN HOGARISMO Y PROYECTO ATARRAYA

5. El contenido de la memoria económica abreviada se establecerá en las bases reguladoras de la subvención, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrup ados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.” IX.-El artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su apartado 3º en relación con el pago de la subvención, lo siguiente: “El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que…

En resumen: Está orientada a Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Entidades sociales, Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 1.117.168,89 €. Inicio: 01/01/2026. Plazo: Fin: 31/12/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previsto en el presente otorgamiento, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.
  • Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario. La solicitud de modificación de la subvención otorgada habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la subvención y presentarse en el Registro del IASS, dirigida al Servicio Administrativo de Presidencia de este Organismo. No obstante lo anterior, las partidas de gastos incluidas en el presupuesto del proyecto podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de l programa, e implique una modificación del Decreto de otorgamiento. Sin embargo, sí será requisito Decreto: D10076_Conceder_Caritas _SinHogarismo_SUBV15_26 Código para validación: RQ19B-1D5WZ-P5STY Página 8 de 10
  • - AGUEDA FUMERO ROQUE, Presidenta, de IASS. Firmado 28/10/2026 11:27
  • - MARIA C. LEDESMA RODRIGUEZ, Secretaria/o Delegada/o, de IASS. Firmado 28/10/2026 15:27
  • Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.
  • Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación. B. Supuestos de reintegro parcial del importe de la subvención otorgada atendiendo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y las actuaciones
  • Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
  • Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario.
  • En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados , como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la subvención. Al objeto de valorar el incumplimiento parcial, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, será requisito previo la emisión del correspondiente informe por la Unidad que en su caso corresponda. OCTAVO.- Publicar en la BDNS el otorgamiento de la presente subvención nominativa según lo previsto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. NOVENO.- Notificar el presente Decreto a la Unidad de Control Interno y a CÁRITAS
  • DIOCESANA DE TENERIFE. Contra el presente acto que, conforme a los artículos 55 y 56 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Cabildo Insular de Tenerife, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSIC IÓN ante la Presidencia de este Organismo, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente DECRETO, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente ante la Sección de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Decreto: D10076_Conceder_Caritas _SinHogarismo_SUBV15_26 Código para validación: RQ19B-1D5WZ-P5STY Página 9 de 10
  • D0000010076 de Instancia competente en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, contados de la misma forma, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa. De optarse por el RECURSO POTESTATI VO DE REPOSICIÓN, no podrá interponerse recurso contencioso -administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otras acciones o recursos, q ue se estime procedentes en defensa de sus intereses. Decreto: D10076_Conceder_Caritas _SinHogarismo_SUBV15_26 Código para validación: RQ19B-1D5WZ-P5STY Página 10 de 10

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

5. El contenido de la memoria económica abreviada se establecerá en las bases reguladoras de la subvención, si bien como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrup ados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.” IX.-El artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su apartado 3º en relación con el pago de la subvención, lo siguiente: “El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de esta Ley.” Por su parte, el apartado 4º prevé la posibilidad de pagos a cuenta en los términos siguientes: “Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subven cionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención”. Por otro lado, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en su artículo 88.2 regula “se realizarán pagos anticipados en los términos y condiciones previstos en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones”. X.- El artículo 23 de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo, que regula el procedimiento de pago, establece en su párrafo 4º que “se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención”. XI.- De conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Reglamento de subvenciones, que quedan exonerados de la constitución de garantía , entre otros y salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras, “las entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional”. XII.- De conformidad con lo establecido en la Base 67.2 de las de Ejecución del IASS para el pre sente ejercicio “A fin de facilitar la tramitación del otorgamiento de las subvenciones nominativas de gasto corriente, los beneficiarios de estas subvenciones cuyo importe sea superior a 50.000 euros, deberán, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentar la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Aud itores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Para las demás subvenciones nominativas, la presentación de cuenta justificativa con aportación del informe de auditor, será optativa”. XIII.- No procede valorar la repercusión en la estabilidad presupuestaria ni en la sostenibilidad financiera por tratarse de un gasto que no se encuadra en ninguno de los Decreto: D10076_Conceder_Caritas _SinHogarismo_SUBV15_26 Código para validación: RQ19B-1D5WZ-P5STY Página 4 de 10