Personas físicasES130 - Cantabria

Orden PRE/141/2026 de 28 de septiembre, por la que se convoca en 2026 la subvención, de concurrencia competitiva, desti…

Título oficial: Orden PRE/141/2026 de 28 de septiembre, por la que se convoca en 2026 la subvención, de concurrencia competitiva, destinada instalación, puesta en funcionamiento, explotación y mantenimiento de cajeros automáticos en municipios en riesgo despoblamiento.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una subvención a empresa privada destinada a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos en los municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento establecidos en la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipi os Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria (BOC núm. 2 de 3 de enero de 2025)…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona CONSEJERÍA PRESIDENCIA, JUSTICIA, SEGURIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

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Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.279.500,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrá ser beneficiaria de la subvención objeto de convocatoria en esta Orden, cualquier entidad bancaria autorizada para operar en España, así como cualquier otra entidad especializada en medios de pago que cuente con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos.
  • No podrá obtener la condición de beneficiaria aquella entidad que se hallen en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2. de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, entre las que cabe destacar la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.
  • técnicos y de seguridad exigidos por la normativa vigente. Esta obligación se extenderá a los nuevos municipios que pudieran resultar incluidos en la calificación de municipios en riesgo de despoblamiento resultante de la variación de dicha clasificación por aplicación de la disposición adicional única de la indicada Orden PRE/1/2025. En ese caso, la entidad beneficiaria deberá atender la necesidad de ejecutar e instalar los cajeros en los mismos plazos previstos en esta Orden, o en los ofertados por la misma, desde que le sea notificada por la Dirección General competente en materia de Administración Local, Reto Demográfico y Lucha contra el Despoblamiento, la obligación de ejecutar las obras necesarias para la instalación de un nuevo cajero o nuevos cajeros fruto de la variación de las circunstancias indicadas. En este caso la duración de la prestación objeto de subvención se extenderá solamente por el periodo temporal restante a la finalización total de la subvención. La ubicación final de los cajeros dependerá del tipo de cajero ofertado por el solicitante
  • La instalación de los cajeros automáticos en las localizaciones recogidas en el apartado anterior o en las localizaciones de titularidad municipal ya existentes , que cumplan los requisitos técnicos y de seguridad exigidos por la normativa vigente. Deberá hacerse conforme a las obligaciones y requisitos dispuestos en la normativa de seguridad privada, entre las que se encuentra la necesaria obtención de todos los permisos y autorizaciones preceptivas establecidas en el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y d emás normativa aplicable en materia de seguridad privada y de edificación, en el plazo previsto en esta Orden. No se exige para resultar beneficiario de la subvención que el cajero automático responda a una fabricación, procedencia determinada o procedimiento concreto, ni a marcas, patentes o tipos de cajeros que caractericen al producto ofrecido por una entidad determinada, si bien los cajeros deberán estar previamente homologados y contar con las medidas de seguridad que exige la normativa específica sobre la materia.
  • Los gastos derivados de la elaboración de un proyecto de obra en los casos en los que, para la instalación del cajero automático, sea exigible.
  • Los gastos derivados del transporte del cajero a las dependencias municipales.
  • Los gastos derivados de la instalación, anclaje, configuración de pruebas y puesta en servicio del cajero automático, incluida obra civil necesaria en su caso, las conexiones a las redes eléctricas y de datos y cualquier otra adaptación que sea necesario r ealizar en la dependencia municipal, que deberán ser subterráneas . La a cometida eléctrica y de datos deberá realizarse hasta el cuadro de instalaciones en la dependencia donde se instale el cajero, de no existir una o ambas.
  • Los gastos derivados de la gestión integral, disponibilidad y correcto funcionamiento del cajero automático o cualquier otro gasto como tasas, impuestos o permisos.
  • Los gastos de seguros, transportes e instalación final y cuantos se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en las bases reguladoras.
  • La puesta en funcionamiento de los cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento y la prestación, al menos, de los servicios básicos recogidos en el artículo 6 de la Orden PRE/113/2026 anteriormente citada y de los valorados, en su caso.
  • El mantenimiento de los cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento durante 24 horas al día, todos los días del año, durante 5 años desde la resolución de concesión de la correspondiente convocatoria, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria la gestión integral de los mismos de manera que se asegure su disponibilidad, incluida la planificación y reposición de efectivo, la retirada de tarjetas Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NdkV31AxprSmfnHesnpsI3EL7nlFb8459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029681_2026_DOC_00N_000000000000003658498 Firma 1: 28/09/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • Los gastos derivados del mantenimiento integral del cajero, incluido el coste de las piezas, el hardware, software, limpieza y mano de obra.
  • Los gastos derivados de la asistencia de mantenimiento, incluida la reparación por averías o daños o los gastos derivados de la sustitución del cajero automático, en caso de avería definitiva.
  • Los gastos de conservación y seguridad (comprenderá la mano de obra, el desplazamiento, medios auxiliares, piezas y demás componentes) y la garantía de seguridad y protección tal y como se realice acorde a la legalidad vigente.
  • Los gastos derivados de la restitución completa del estado de funcionamiento del cajero automático en caso de vandalismo y acciones similares.
  • Los gastos derivados de la limpieza y conservación de los espacios y locales cedidos para la instalación de los cajeros (entendiéndose por tales la reparación de cristales, pinturas, pavimentos, mostradores y similares).
  • La explotación de los cajeros automáticos, durante 5 años desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.
  • Contactar con cada uno de los Ayuntamientos destinatarios de los cajeros con el fin de identificar la localización que se adapte a los requerimientos técnicos exigidos en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NdkV31AxprSmfnHesnpsI3EL7nlFb8459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029681_2026_DOC_00N_000000000000003658498 Firma 1: 28/09/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • ACCIÓN EXTERIOR Y CASAS DE CANTABRIA 7 diciembre, y en la Orden INT 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Cuando sea necesario realizar una adaptación de la localización elegida para el cajero, el beneficia rio deberá asumir íntegramente su coste, siendo obligación del beneficiario la obtención de todos los permisos, así como el pago de los tributos necesarios para la ejecución de las obras de adaptación de las localizaciones elegidas para la instalación de l os cajeros automáticos y conectar el cajero automático hasta las redes generales que sean necesarias. La canalización de conexión será subterránea, debiendo en todo caso reponer el pavimento que resulte afectado por otro de las mismas características. Las obras que se realicen deberán cumplir las prescripciones que establezcan las Ordenanzas Municipales para la realización en vía pública.
  • Instalar y poner en funcionamiento los cajeros en el plazo máximo de 90 días naturales a contar desde la puesta a su disposición por parte de los Ayuntamientos de las localizaciones municipales en las que instalarlos, en caso de obra nueva o cambio de ubicación. Este plazo máximo será de 30 días naturales en el caso de utilizar las instalaciones actuales, a contar desde la notificación de la resolución de la subvención a la entidad beneficiaria. El espacio cuya ocupación se autoriza se destinará única y exclusivamente, por parte de la beneficiaria, a la instalación del cajero automático, así como de los elementos necesarios para su funcionamiento. El cajero automático deberá corresponder a un modelo homologado oficialmente.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Serán gastos subvencionables aquellos que indubitadamente correspondan a las · eligible
    La ejecución de las obras necesarias para la instalación de cajeros automáticos en aquellas localizaciones de titularidad municipal elegidas por los Ayuntamientos indicados en el
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de la elaboración de un proyecto de obra en los casos en los que, para la instalación del cajero automático, sea exigible.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados del transporte del cajero a las dependencias municipales.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de la instalación, anclaje, configuración de pruebas y puesta en servicio del cajero automático, incluida obra civil necesaria en su caso, las conexiones a las redes eléctricas y de datos y cualquier otra adaptación que sea necesario r ealizar en la dependencia municipal, que deberán ser subterráneas . La a cometida eléctrica y de datos deberá realizarse hasta el cuadro de instalaciones en la dependencia donde se instale el cajero, de no existir una o ambas.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de la gestión integral, disponibilidad y correcto funcionamiento del cajero automático o cualquier otro gasto como tasas, impuestos o permisos.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de seguros, transportes e instalación final y cuantos se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en las bases reguladoras.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    La puesta en funcionamiento de los cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento y la prestación, al menos, de los servicios básicos recogidos en el artículo 6 de la Orden PRE/113/2026 anteriormente citada y de los valorados, en su caso.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    El mantenimiento de los cajeros automáticos en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento durante 24 horas al día, todos los días del año, durante 5 años desde la resolución de concesión de la correspondiente convocatoria, siendo responsabilidad de la entidad beneficiaria la gestión integral de los mismos de manera que se asegure su disponibilidad, incluida la planificación y reposición de efectivo, la retirada de tarjetas Versión imprimible del documento. La integridad de este documento puede comprobarse en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria, a través de https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv?codigoVerificacion=A0610NdkV31AxprSmfnHesnpsI3EL7nlFb8459 Identificador de documento electrónico (ENI): ES_A06029681_2026_DOC_00N_000000000000003658498 Firma 1: 28/09/2026 - MARIA ISABEL URRUTIA DE LOS MOZOS
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
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  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados del mantenimiento integral del cajero, incluido el coste de las piezas, el hardware, software, limpieza y mano de obra.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de la asistencia de mantenimiento, incluida la reparación por averías o daños o los gastos derivados de la sustitución del cajero automático, en caso de avería definitiva.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos de conservación y seguridad (comprenderá la mano de obra, el desplazamiento, medios auxiliares, piezas y demás componentes) y la garantía de seguridad y protección tal y como se realice acorde a la legalidad vigente.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de la restitución completa del estado de funcionamiento del cajero automático en caso de vandalismo y acciones similares.
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    Los gastos derivados de la limpieza y conservación de los espacios y locales cedidos para la instalación de los cajeros (entendiéndose por tales la reparación de cristales, pinturas, pavimentos, mostradores y similares).
  • En particular, serán gastos subvencionables: · eligible
    La explotación de los cajeros automáticos, durante 5 años desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una subvención a empresa privada destinada a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos en los municipios de Cantabria en riesgo de despoblamiento establecidos en la Orden PRE/1/2025, de 2 de enero, por la que se aprueba la Delimitación de Municipi os Afectados por Riesgo de Despoblamiento en Cantabria (BOC núm. 2 de 3 de enero de 2025). A los municipios delimitados en dicha Orden se podrán añadir, en su caso, aquellos que puedan calificarse como tales como resultado de la aplicación de la Disposición Adicional Única de la citada Orden, así como Cillorigo de Liébana y Ruente, municipios que, habiendo perdido la condición de situación de riesgo de despoblamiento en la última revisión, pueden seguir, no obstante, beneficiándose de esta actuación.