Personas jurídicasES21 - PAIS VASCO

2026 PROYECTOS INNOVADORES PARA EUSKAL ETXEAK. DIRULAGUNTZA

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2026, las subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak para la realización de proyectos de innovación. Con estas subvenciones, se pretende promover el desarrollo de proyectos de carácter innovador en el ámbito de la diáspora vasca, para asegurar el relevo generacional y proyectar una imagen actualizada de la comunidad vasca global.

En resumen: Está orientada a Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona PRESIDENCIA DE GOBIERNO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas jurídicas.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 70.000,00 €. Inicio: 24/09/2026. Plazo: Fin: 23/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • – Las subvenciones que regula esta resolución podrán ser solicitadas por los Centros Vas - cos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak, de conformidad con la definición establecida por los artículos 2 y 6 de la Ley 8/1994, de 2 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • – La solicitud de estas ayudas quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas para los Centros Vascos en los artículos 4 y 5 del Decreto 318/1994, por el que se regulan el Reconocimiento y Registro de los Centros Vascos ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • – Las entidades beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos:
  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obte - ner la condición de persona beneficiaria, reguladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No incurrir en las circunstancias descritas en el Decreto legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • – El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • – Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones que concurran a esta convocatoria presentarán las solicitudes de manera electrónica.
  • – Los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones que concurran a esta convocatoria deberán tramitar la solicitud de forma electrónica empleando alguno de los sistemas de identificación
  • BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO 2026/3980 (7/10) y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/ web01-sede/es/ A tal efecto, las y los presidentes o representantes legales o personas apoderadas de las cita - das entidades podrán obtener la BAK a través de su DNI en vigor o su pasaporte en vigor, como
  • – Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan se formularán cumplimen - tando el modelo normalizado al que se puede acceder a través de cualquiera de los citados links.
  • – Los Centros Vascos-Euskal Etxeak deberán adjuntar la siguiente documentación a las
  • Memoria descriptiva del programa, actividad o acción para los que se solicita la ayuda, donde se podrán detallar aspectos tales como; descripción del problema o deficiencia a corregir, ventajas que va a aportar el proyecto planteado, indicadores del impacto positivo que se pretende alcanzar
  • Presupuesto del coste de ejecución del programa, actividad o acción, con expresa mención de los ingresos y gastos previstos. Los presupuestos se presentarán en la moneda nacional y será la Comisión de evaluación la que determine su correspondencia con el euro, tomando como referencia el cambio de moneda del día de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • Balance de ingresos y gastos del centro Vasco-Euskal Etxea correspondiente al ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria de ayudas.
  • Informe sobre la participación de la mujer en las actividades programadas, así como su incor- poración a los órganos de dirección de la institución solicitante de la subvención.
  • – Las solicitudes deberán ser suscritas por el representante o la representante legal del Centro, Federación o Confederación, o por otra persona física apoderada para ello por el corres - pondiente Centro Vasco, Federación o Confederación, debidamente acreditado. Decimoprimera.– Subsanación de las solicitudes. Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que se indica en la base anterior, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe o aporte la documen - tación requerida. Asimismo, se le indicará que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada al efecto.
  • D. Gorka Ruiz de Azúa Gómez de Segura, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global Presidente de la Comisión.
  • Dña. Estíbaliz Urcelay Erguido, técnica de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global, vocal.
  • Dña. Caren Luisovna León Peraza, de la Secretaría General de Acción Exterior y Euskadi Global 2.ª vocal.

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Séptima.– Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables. · eligible
    Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2026, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el año 2026, las subvenciones a los Centros Vascos, federaciones y confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak para la realización de proyectos de innovación. Con estas subvenciones, se pretende promover el desarrollo de proyectos de carácter innovador en el ámbito de la diáspora vasca, para asegurar el relevo generacional y proyectar una imagen actualizada de la comunidad vasca global.