2026 NOMINATIVA FUNDACIÓN CANARIA "EL BUEN SAMARITANO" PROYECTO MAYA IV

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Fundaciones, Entidades sociales, Personas jurídicas. Su ámbito territorial es ES709 - Tenerife. La gestiona INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO-SANITARIA.

● Concesión directa

Esta publicación no es una convocatoria abierta

Corresponde a una concesión directa, nominativa o convenio destinado al beneficiario que figura en la información oficial. Se muestra como referencia pública, pero otro club, asociación o persona no puede presentar una solicitud a esta publicación.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Qué necesitas

  • Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de las actividades y/o conceptos subvencionables previsto en el presente otorgamiento, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
  • Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.
  • Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones.
  • Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
  • Incumplimiento de la obligación de justificación. Decreto: Decr_conceder_subv_nom_Buen _Samaritano_SUBV18_2026 Código para validación: HKORV-ESLTV-YPJ27 Página 9 de 10
  • - AGUEDA FUMERO ROQUE, Presidenta, de IASS. Firmado 27/07/2026 10:14
  • - SELLO ELECTRÓNICO SECRETARÍA DELEGADA, en nombre de Secretaria/o Delegada/o, de IASS. Firmado 27/07/2026 13:47
  • Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
  • justification
    Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario.
  • justification
    En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano competente, con el objeto y finalidad de la subvención. Al objeto de valorar el incumplimiento parcial, conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, será requisito previo la emisión del correspondiente informe por la Unidad que en su caso corresponda. OCTAVO.- Publicar en la BDNS el otorgamiento de la presente subvención nominativa según lo previsto en el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones. NOVENO.- Notificar el presente Decreto a la Unidad de Control Interno y a la FUNDACIÓN

Gastos y actuaciones

No se han derivado gastos elegibles con evidencia suficiente.

Documentos y trazabilidad

Origen del resumen

bdns_raw_data · raw_data.descripcionFinalidad

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