Personas físicasES21 - PAIS VASCO

2026 KO BIRA KULTURALAK DEIALDIA. CONVOCATORIA GIRAS CULTURALES 2026

Las presentes bases tienen por objeto convocar las subvenciones para la realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos-Euskal Etxeak en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el año 2026. Se considera gira cultural aquel proyecto que contemple la realización de un mínimo de tres actuaciones dentro de las programaciones de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak…

En resumen: Está orientada a Personas físicas. Su ámbito territorial es ES21 - PAIS VASCO. La gestiona PRESIDENCIA DE GOBIERNO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 70.000,00 €. Inicio: 30/09/2026. Plazo: Fin: 30/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • – Podrán beneficiarse de esta línea de ayudas todas aquellas personas físicas y jurídicas, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que tengan entre sus objetivos la prestación de servicios culturales, y que desarrollen actividades de difusión de la cultura vasca en forma de actuaciones, conciertos, conferencias y similares, con destino en lugares donde radiquen Centros Vascos-Euskal Etxeak.
  • – Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida. Se entenderá que la subvención queda aceptada si, en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de la adjudicación en el Boletín Oficial del País Vasco, no renuncia expresamente a la misma.
  • – Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dichos requisitos será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáti - camente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad del consentimiento de dichas personas y entidades. No obstante, las personas solicitantes podrán oponerse a dicha acreditación, en cuyo caso deberán aportar el correspondiente certificado.
  • – No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Resolución:
  • Las personas o entidades que se hallen incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Las personas y entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligacio - nes tributarias y con la Seguridad Social, ni se hallen al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Las personas o entidades solicitantes que se encuentre sancionadas administrativa o penal- mente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo.
  • Las personas incursas en los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
  • – El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
  • – Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes utilizando medios electrónicos, accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la dirección electrónica. https://www.euskadi.eus/servicios/1273301 https://www.euskadi.eus/euskaldunak/ Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administra-
  • – La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante y, en el caso de las personas jurí- dicas, por la persona física que ostente la representación legal.
  • – Las instrucciones relativas a la tramitación, las solicitudes, declaraciones responsables,
  • – Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https:// www.euskadi.eus/micarpeta
  • – Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documen - tación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
  • – La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la persona o entidad solicitante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos, accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/representantes
  • – La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
  • Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
  • Memoria descriptiva de la actividad a realizar, que deberá incluir el modo en el que se va a incorporar la perspectiva de género en el proyecto. La memoria incluirá una descripción deta - llada de la gira acordada con los Centros vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en los que se va a llevar a cabo y podrá incluir documentación gráfica.
  • Presupuesto de la ayuda solicitada detallada en euros.
  • Justificación documental de la repercusión y aceptación que la actividad propuesta haya con- seguido en su realización en el País Vasco (premios, número de actuaciones y reseñas favorables en medios de comunicación).

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto convocar las subvenciones para la realización de giras culturales con destino en lugares en que estén radicados los Centros Vascos-Euskal Etxeak en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el año 2026. Se considera gira cultural aquel proyecto que contemple la realización de un mínimo de tres actuaciones dentro de las programaciones de los Centros Vascos-Euskal Etxeak, Federaciones o Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak. El carácter de las actuaciones objeto de las giras, así como las fechas y horarios de realización de estas, deben ser acordadas con cada una de las Euskal Etxeak interesadas en el desarrollo de dichas actividades.