Personas físicasJóvenesES511 - Barcelona

2026-CONVOCATORIA SUBVENCIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO Y LA MOVILIDAD DE LOS JÓVENES EN EL ÁMBITO FORMATIVO

Educación

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Jóvenes. Su ámbito territorial es ES511 - Barcelona. La gestiona AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DE SAU.

● Abierta

¿Puedes solicitar esta ayuda?

Comprobación preliminar para orientarte; no sustituye la lectura de las bases reguladoras.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Jóvenes.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 3.000,00 €. Plazo: Fin: 20/11/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Documento identificativo de la persona solicitante. En caso de que actúe un representante, documento de autorización de la representación acompañado de fotocopia del DNI de la persona solicitante.
  • Certificado del Centro donde cursa bachillerato, estudios universitarios o ciclo formativo de grado superior o grado medio homologados por la Generalidad de Cataluña que figure el curso de inscripción 2026/2027.
  • justificante acreditativo del pago de la matrícula correspondiente. Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por la persona solicitante y será original o copia debidamente autenticada
  • - Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir de la publicación de la convocatoria en el BOPB de Barcelona y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y finalizará el día 20 de noviembre del año en curso de la convocatoria. Las solicitudes podrán presentarse por escrito a través del modelo normalizado, que será firmado por el interesado/a. El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos podrá encontrarse las oficinas del Ayuntamiento y en su página web. Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida en la base 6 se tendrán que presentar en el Registro del Ayuntamiento. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan.
  • - Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, a fin de que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud.
  • - Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas será el secretario del Ajuntament. La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.5 de la Ordenanza General de
  • Jaume Orra Muntadas (Alcalde)
  • Sergio Morilla Lima ( Concejal)
  • Maria Milagros Martínez Adán (Concejala) El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones, y por su revocación, en su caso, será la Alcaldía. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto.
  • - Plazo de resolución y de notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, resolviéndose en un único acto administrativo. Una vez acordada la concesión de la subvención, éstas serán notificadas a la persona interesada en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, d el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de resolución en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios.
  • - Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo contra la misma interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
  • - Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
  • Se establece como criterios objetivos que los solicitantes estén empadronados en Vilanova de Sau con un mínimo de un año, tener entre 16 y 25 años y cursar bachillerato, estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior o grado medio homologados por la Generalidad de Cataluña.
  • - Medios de notificación o publicación Una vez acordada la concesión de las subvenciones, éstas serán notificadas a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobaci ón de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el art ículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Educación