Personas físicasEstudiantes y educaciónES523 - Valencia / València

2026 Convocatòria de ayudas para estudios superiores a estudiantes locales

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y el procedimiento aplicable para la concesión, por parte del Ayuntamiento de Xeraco y en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a estudiantes empadronados en Xeraco que hayan finalizado durante el año 2026 los estudios previos requeridos y que, durante el curso académico 2026-2027, inicien por primera vez estudios de primer curso de un grado universitario, de un ciclo formativo de grado superior o del Grado Superior de Música, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 3…

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Estudiantes y educación. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE XERACO.

● Cerrada

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Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Estudiantes y educación.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 19.200,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán optar a las ayudas previstas en estas bases los estudiantes de Xeraco que, habiendo finalizado durante el año 2026 los estudios de Bachillerato, prueba de acceso a la Universidad, ciclo formativo de grado medio o superior de Formación Profesional, Grado Profesional de Música o prueba de acceso al Grado Superior de Música, se hayan matriculado durante el curso 2026-2027, por primera vez, en primer curso de estudios Codi Validació: 59XWCE5L5X4XNPXEQZ4CP7CH4 Verificació: https://xeraco.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 2 de 28
  • Estar empadronado o empadronada ininterrumpidamente en Xeraco desde antes del 1 de enero de 2026. El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio.
  • Acreditar que durante el curso académico 2025-2026 se encontraban matriculados y han cursado los estudios del nivel anterior a los que inician durante el curso 2026-2027, mediante la documentación académica correspondiente. Esta documentación tendrá carácter obligatorio y será subsanable. Asimismo, la documentación acreditativa de las calificaciones obtenidas en los estudios previos será tenida en cuenta, cuando corresponda, para la valoración del criterio de nota establecido en la base 11.
  • Estar matriculado o matriculada por primera vez en primer curso, durante el curso académico 2026-2027, en estudios universitarios de grado, en un ciclo formativo de grado superior o en el Grado Superior de Música.
  • No haber solicitado ni recibido con anterioridad estas ayudas, tanto en la modalidad de estudios universitarios de grado como en la modalidad de ciclos formativos de grado superior o Grado Superior de Música.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Xeraco, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de personas menores de edad, la documentación que corresponda deberá ser aportada por los padres, tutores o representantes legales. En el caso de personas mayores de edad, la documentación deberá estar expedida a nombre de la persona solicitante. La documentación acreditativa de la matrícula en los estudios previos durante el curso 2025-2026 tendrá carácter obligatorio y subsanable. Estas ayudas se destinan exclusivamente al inicio de primer curso de los estudios previstos en estas bases y no incluyen cursos posteriores, tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni estudios conducentes a la obtención de títulos propios de las universidades.
  • Formalizar la matrícula de primer curso y mantenerla durante el curso académico correspondiente a 2026-2027.
  • Cumplir los requisitos y las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda.
  • Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sean necesarias para verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones o los determinantes de la concesión de la ayuda.
  • Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • Poner en conocimiento de la entidad concedente la anulación de matrícula, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda. Codi Validació: 59XWCE5L5X4XNPXEQZ4CP7CH4 Verificació: https://xeraco.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 28
  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede o, en caso contrario, proceder al reintegro de la misma.
  • Justificar la ayuda concedida aportando documentación acreditativa de la realización de los estudios durante todo el curso 2026-2027 (expediente académico) antes del 31 de julio de 2027.
  • Publicidad Se dará publicidad de la convocatoria y de las actuaciones derivadas de ella en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica del portal web municipal y un enlace en la sección oportuna del Portal de Transparencia (www.xeraco.es), según requiera el trámite de procedimiento de que se trate.
  • A los efectos de la justificación de las ayudas concedidas, habrá que ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto municipal de Xeraco, en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones Municipales del Ayuntamiento de Xeraco.
  • La justificación por el las personas beneficiarias del cumplimiento de las condiciones impuestas y los objetivos previstos en el acuerdo de concesión se deberá realizarse hasta el 31 de julio de 2027. Esta justificación se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa de la realización de la actividad, por medio del expediente académico del curso escolar en el que se ha recibido la ayuda.
  • La falta de justificación o la justificación insuficiente, así como el incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda, determinará el reintegro de la cantidad acogida y la imposibilidad de ser beneficiario de subvención municipal en sucesivos ejercicios.
  • El Reintegro Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y en la cuantía fijada en el Artículo 38.2 de la Ley General de
  • Por obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y el procedimiento aplicable para la concesión, por parte del Ayuntamiento de Xeraco y en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a estudiantes empadronados en Xeraco que hayan finalizado durante el año 2026 los estudios previos requeridos y que, durante el curso académico 2026-2027, inicien por primera vez estudios de primer curso de un grado universitario, de un ciclo formativo de grado superior o del Grado Superior de Música, de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 3. Las ayudas tienen como finalidad incentivar y facilitar la continuidad de los estudios de los jóvenes de Xeraco, una vez finalizados los estudios de Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional, estudios de Música o las pruebas de acceso correspondientes, favoreciendo así el acceso a estudios de formación superior. Las presentes bases se fundamentan en los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación, así como en el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.