DeportistasPersonas físicasES523 - Valencia / València

2026 Convocatória beca deportiva relativa a 2025

En el marco de las competencias que establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento tiene la voluntad de promover y dar soporte a los/las jóvenes estudiantes deportistas de este municipio con el fin de fomentar el deporte de competición como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático y constitucional…

En resumen: Está orientada a Deportistas, Personas físicas. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE XERACO.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Deportistas, Personas físicas.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 600,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • AJUNTAMENT DE XERACO Plaça de l´Església, 3 · 46770 Tel. 96 289 00 03 · Fax. 96 289 25 40 P-4614500-I · www.xeraco.es Podrán optar por las ayudas previstas en estas bases, las personas físicas que participan en competiciones oficiales, reguladas por la federación correspondiente, de categoría autonómica, nacional o internacional. Que acrediten la residencia en Xeraco antes de 1 de enero de 2024. Que no estén involucradas en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la LGS. Que hayan cursado estudios oficiales durante el curso 2024/2025. Que no hayan sido beneficiarios de esta ayuda con anterioridad. Que estén es posesión de la licencia federativa en vigor el año 2025 de la modalidad deportiva correspondiente.
  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de las subvenciones.
  • Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrutar de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuarse por el órgano concedente o la entidad colaboradora, si es el caso, así como cualquier otro de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la LRJ-PAC. Para la acreditación de esta circunstancia deberán de presentar certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria respecto a las obligaciones tributarias y certificación de la Tesorería de Seguridad Social respecto de las obligaciones enfrente a la Seguridad Social, o si es el caso, la autorización al Ayuntamiento para la consulta de las mismas, siempre que esta circunstancia conste en las bases de las convocatorias de concesión de subvenciones. El órgano gestor comprobará de oficio, que se encuentra al corriente con las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS. Codi Validació: 3SMJS9CG3SKDC5QQ5R7PCSDTJ Verificació: https://xeraco.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 3 de 23
  • Se dará publicidad de la convocatoria y de las actuaciones derivadas de ella en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, el la Base de Datos Nacionales de Subvenciones (BDNS), en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica del portal web municipal y un enlace en la sección oportuna del Portal de Transparencia (www.xeraco.es), según requiera el trámite del procedimiento del que se trate.
  • Los beneficiarios deberán de dar publicidad de las subvenciones y ayudas recibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En el caso que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la mencionada Ley 19/2013, la Base de Datos Nacionales de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
  • Volante de empadronamiento donde conste la fecha de inscripción.
  • Fotocopia compulsada de la matrícula de los estudios que se hayan realizado en el curso 2024/2025.
  • Fotocopia compulsada del expediente académico de los estudios que se hayan realizado en el curso 2024/2025.
  • Fotocopia compulsada de la licencia federativa de 2025
  • Certificado, expedido por la federación correspondiente, de los resultados obtenidos en las diferentes competiciones oficiales durante el año natural
  • Comisión de Evaluación. Codi Validació: 3SMJS9CG3SKDC5QQ5R7PCSDTJ Verificació: https://xeraco.sedelectronica.es/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 7 de 23
  • Vocales:  Esther Arnau Requena, funcionaria del Ayuntamiento de Xeraco, o funcionario/a o empleado/a público que lo sustituya  Mar Serra Ausina, funcionaria del Ayuntamiento, o funcionario o empleado público que lo sustituya.  Irene Chaveli Furió, que actuará como secretaria de la comisión, sin voto. La comisión de evaluación podrá estar asistida por los técnicos municipales relacionados con la materia Objeto de la subvención y de la secretaria general e Interventora Municipal del Ayuntamiento de Xeraco.
  • Notificación de la resolución: Con efectos sustitutivos de la notificación personal, el listado provisional y el acuerdo de resolución de las subvenciones concedidas o denegadas, así como cualquier otro que se adopte en la tramitación a la que se refiere la presente convocatoria, se publicará en la Sede electrónica, Tablón de edictos del Ayuntamiento y en el tablero electrónico de la web municipal (www.xeraco.es), de acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • A efectos de la justificación de las subvenciones concedidas, será necesario ajustarse a lo que se dispone al respecto de esto en las bases de ejecución del Presupuesto municipal, en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de despliegue y en la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones Municipales del Ayuntamiento de Xeraco.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

En el marco de las competencias que establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, este Ayuntamiento tiene la voluntad de promover y dar soporte a los/las jóvenes estudiantes deportistas de este municipio con el fin de fomentar el deporte de competición como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático y constitucional. Es objeto de las presentes bases regular la concesión de una beca económica a un/a joven deportista estudiante de la localidad referida a 2025 , con tal de ayudar en el gran esfuerzo económico que supone la práctica del deporte a un cierto nivel y que habitualmente tienen que soportar las familias.