Decreto 68/2026, de 17 de septiembre, que regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. para apoyar a · 2014

Título oficial: Decreto 68/2026, de 17 de septiembre, que regula la concesión directa de subvenciones por SODERCAN, S.A. para apoyar a las personas autónomas y empresas de reciente creación en el marco programas EMPRECAN y EMPLEA. REG (UE) 717/2014 minimis pesca y acuicu

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones "EMPRECAN" y "EMPLEA", destinadas a favorecer distintas actuaciones llevadas a cabo por las personas autónomas y empresas de reciente creación, con objeto de potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras y consolidar su actividad empresarial.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Autónomos, Comercio, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES130 - Cantabria. La gestiona SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO REGIONAL DE CANTABRIA, S.A..

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Autónomos, Comercio, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: Gran empresa, PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 100.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Que se desarrolle alguna actividad adicional enmarcada dentro de las actividades descritas en el Anexo de este decreto.
  • Que no suponga un desarrollo de modelo Drop Shipping (venta al por menor donde el minorista no guarda los bienes y mercancías en su inventario y/o almacén, sino que recibe su pedido y lo traslada al mayorista, quién se encarga de entregar la mercancía directamente a los clientes finales).
  • Que no suponga la creación de un Market Place (plataforma digital que reúne a varias empresas vendedoras y una gran gama de categorías y productos).
  • Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse a partir del día siguiente al completo pago de los gastos por los cuales se solicita la ayuda. En el caso de que todos los gastos se hayan realizado exclusivamente antes de la entrada en vigor de este decreto, el plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la citada entrada en vigor.
  • Las solicitudes de subvención podrán ser formuladas conjuntamente o de manera separada por los gastos correspondientes a cada línea de subvención.
  • Las solicitudes de subvención se presentarán de manera presencial o por medios electrónicos en el caso de personas físicas y, en todo caso, por medios electrónicos cuando se trate de personas jurídicas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La solicitud, en modelo oficial, deberá cumplimentarse vía telemática siguiendo el procedimiento de tramitación establecido en el Gestor de ayudas de SODERCAN en la dirección web http://ayudas.sodercan.es y deberá ir acompañada de la siguiente documentación.
  • Número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
  • Escritura de constitución con sus posteriores modificaciones y estatutos en vigor, inscritos en el Registro Mercantil.
  • Poder de representación de la persona firmante de la solicitud.
  • En el caso de personas autónomas dadas de alta en el RETA, Informe de Vida Laboral emitido por la TGSS.
  • En el caso de mutualistas, certificado emitido por la mutua que acredite en qué fecha se han dado de alta, que no han causado baja desde entonces y que se encuentran al corriente con las cuotas.
  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas (certificado IAE) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), actualizado a fecha de presentación de la solicitud.
  • Modelo 036 o 037 correspondiente al alta de la actividad incluida en el Anexo o las actividades incluidas en el Anexo.
  • Documento acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria.
  • Documento que proceda en relación con el cumplimiento de lo señalado en el artículo 6.8 del presente decreto, debidamente cumplimentado en el Gestor de Ayudas.
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT).
  • Justificantes de gasto y pago de las inversiones realizadas. Los documentos que deberán
  • aportar por cada tipo de coste subvencionado son:
  • Justificantes de gasto (facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa).

Gastos y actuaciones subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Por lo anterior, todos los gastos deberán estar realizados y pagados íntegramente en el momento de presentación de la solicitud. Se considera que la fecha de pago será a todos los efectos la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Será subvencionable la siguiente tipología de gastos en los que incurra la solicitante:
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Línea 1. Gastos de formación especializada: Se consideran gastos subvencionables los correspondientes a las acciones formativas especializadas en habilidades técnicas dentro de las distintas áreas funcionales de la empresa que no hayan sido bonificadas por la Fundación Estatal de Formación en el Empleo (FUNDAE). La acción formativa subvencionable consistirá en la capacitación del personal propio de la solicitante a través de enseñanza específica impartida por terceras partes. Se excluye como concepto subvencionable la formación en idiomas y máster posgrado. La solicitante sólo podrá ser beneficiaria de la presente línea una única vez en el marco del presente decreto.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · ineligible
    Línea 2. Gastos de constitución: Se consideran gastos subvencionables los derivados de la tramitación de la constitución de la sociedad (registro, notaría, asesoría). Quedan excluidos de esta línea los gastos incurridos por personas autónomas. La empresa solicitante sólo podrá ser beneficiaria de la presente línea una única vez en el marco del presente decreto.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Línea 3. Gastos de puesta en marcha: Los gastos subvencionables deberán estar relacionados con alguno de los siguientes
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Gastos de alquiler de las instalaciones (no tendrán la consideración de subvencionables los suministros vinculados al alquiler y tampoco será subvencionable el alquiler en domicilios particulares, aunque estos se empleen como centro de trabajo). Únicamente serán subvencionables, como máximo, doce mensualidades, con un límite del importe considerado subvencionable por este concepto de 12.000 €. Para que este gasto sea considerado subvencionable se requiere que la dirección que aparezca en el contrato para el que se solicita la ayuda se corresponda con la dirección que figura en el certificado de situación en el censo de actividades económicas (certificado IAE) emitido por la AEAT respecto de la actividad incluida en el Anexo de este decreto. En ningún caso se considerarán subvencionables los gastos de alquiler destinados al subarriendo.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · ineligible
    Diseño de la identidad corporativa, con un límite del importe considerado subvencionable por este concepto de 1.500 €. No se considerarán subvencionables los gastos de impresión.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Diseño de la página web corporativa, con un límite del importe considerado subvencionable por este concepto de 2.500 €.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Diseño y fabricación de preseries y prototipos no comercializables relacionados con una actividad incluida en el Anexo de este decreto.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Los aspectos del plan de marketing asociados al empleo de internet y nuevas tecnologías (posicionamiento SEM/SEO y Community Manager) con un límite del importe considerado subvencionable por este concepto de 6.000 €. Únicamente será subvencionable un máximo de 12 mensualidades por aplicación.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Los costes de las acreditaciones necesarias para el desarrollo de la actividad incluida en el Anexo de este decreto.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Los costes derivados de la solicitud de patentes y modelos de utilidad (tasas y asistencias técnicas).
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    La contratación de servicios mediante el modelo SaaS (Software as a Service) para aplicaciones informáticas. Únicamente será subvencionable un máximo de 12 mensualidades por aplicación. La solicitante sólo podrá ser beneficiaria de la presente línea una única vez en el marco del presente decreto.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Línea 4. Activos fijos:
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Bienes de equipo, mobiliario, máquinas y herramientas.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Instalaciones y servicios auxiliares.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Informática ("software" y "hardware").
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Propiedad industrial.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Gastos correspondientes al registro de marcas comerciales. Sólo se tendrán en cuenta las tasas de registro.
  • Se consideran gastos subvencionables los comprendidos entre la fecha de inicio de una actividad incluida en el Anexo de · eligible
    Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de las subvenciones "EMPRECAN" y "EMPLEA", destinadas a favorecer distintas actuaciones llevadas a cabo por las personas autónomas y empresas de reciente creación, con objeto de potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas emprendedoras y consolidar su actividad empresarial.