Decreto 66/2026, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una ayuda destinada a las explotacio…

Título oficial: Decreto 66/2026, de 17 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una ayuda destinada a las explotaciones agrarias de Cantabria para paliar los graves efectos de la sequía, acogida al régimen de minimis.

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de una ayuda de carácter excepcional, con el fin de paliar las consecuencias económicas resultantes de la sequía sufrida durante los meses de primavera y verano de 2026 en las explotaciones agrícolas y ganaderas de Cantabria.

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca. Su ámbito territorial es ES13 - CANTABRIA. La gestiona CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

● Concesión directa

Comprueba el procedimiento en las bases

La fuente la clasifica como concesión directa, nominativa o convenio. Esa clasificación no basta para determinar si admite solicitudes: consulta las bases para comprobar si existe un plazo público o un beneficiario designado.

Consulta la fuente oficial para conocer el beneficiario y las condiciones concretas.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Agricultura, ganadería y pesca.

Beneficiarios oficiales: PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 2.975.456,41 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de Cantabria que hayan cumplido con la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) en el marco de las Ayudas a Zonas con Limitaciones Naturales u otras limitaciones específicas (ZLN) convocadas mediante la Orden DES/07/2025, de 24 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2025 y se recogen las bases aplicables a las mismas.
  • Los beneficiarios deberán, además, cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 12 y con las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
  • En caso de haber recibido ayuda de minimis, dicha ayuda no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, que regula las ayudas de minimis en el sector agrícola.
  • La solicitud de ayuda se entenderá realizada por la presentación de la solicitud de la ayuda ZLN correspondiente a la Orden DES/07/2025, de 24 de febrero de 2025, por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) incluidas en la solicitud única para el año 2025 y se recogen las bases aplicables a las mismas, si no renuncian a la ayuda establecida en este Decreto mediante comunicación expresa a la Dirección General de Desarrollo Rural, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, conforme al modelo previsto en el anexo I de este Decreto.
  • Los solicitantes podrán presentar oposición expresa a la consulta de sus datos prevista en el apartado 3 de este artículo, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, conforme al modelo previsto en el anexo I de este Decreto, en cuyo caso deberán aportar los correspondientes certificados acreditativos y los datos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión.
  • La no presentación de renuncia u oposición expresa, conforme a lo estipulado en los apartados 1 y 2 implica una autorización a la autoridad competente a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Decreto y en el resto de normativa aplicable de la Unión Europea, nacional o autonómica.
  • Publicada la resolución de concesión de la ayuda, se procederá al pago de la misma. A tal efecto, la Dirección General de Desarrollo Rural tramitará la correspondiente propuesta de pago. La subvención, una vez concedida, se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria de la explotación vinculada a la Solicitud Única de la PAC.
  • Dado que el Decreto no recoge finalidad concreta a la que haya de aplicarse la ayuda, no es de aplicación la justificación prevista en el artículo 31.8 de la Ley 10/2006. Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Santander, 17 de septiembre de 2026. La presidenta del Consejo de Gobierno, María José Sáenz de Buruaga Gómez. La consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, María Jesús Susinos Tarrero.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 22.3.c) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de una ayuda de carácter excepcional, con el fin de paliar las consecuencias económicas resultantes de la sequía sufrida durante los meses de primavera y verano de 2026 en las explotaciones agrícolas y ganaderas de Cantabria.