Personas físicasPersonas con discapacidadES523 - Valencia / València

Resolución 1206/2026,de 15 de octubre sobre convocatoria y aprobación de bases para la concesión de ayudas para la obte…

Título oficial: Resolución 1206/2026,de 15 de octubre sobre convocatoria y aprobación de bases para la concesión de ayudas para la obtención de la tarjeta de transporte en metro de FGV destinadas a mayores de 65 años y personas con discapacidad igual o superior al 64%

Servicios Sociales y Promoción Social

En resumen: Está orientada a Personas físicas, Personas con discapacidad. Su ámbito territorial es ES523 - Valencia / València. La gestiona AYUNTAMIENTO DE ALMÀSSERA.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Personas físicas, Personas con discapacidad.

Beneficiarios oficiales: Personas físicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 26.000,00 €.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Estar empadronados en el municipio de Almàssera en el momento de la solicitud, y con un periodo mínimo de doce meses anteriores a la misma.
  • Tener 65 años cumplidos en el periodo fijado de presentación de solicitudes, sean o no perceptores de pensión.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal. y con las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Almàssera.
  • No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Tener una discapacidad igual o superior al 64% .
  • Modelo de solicitud facilitado por el Ayuntamiento (Modelo anexo) La solicitud incluirá, la declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria) y con la seguridad social (TGSS), así como de no estar incurso en ninguna de las causas que le impiden obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones y
  • Justificante de abono, en su caso, del importe de 40 € para los mayores de 65 años con pensión contributiva. Los mayores de 65 años, sin pensión o con pensión no contributiva no tendrán que presentar justificante de pago.
  • Justificante de la pensión no contributiva o justificante negativo de pensión.
  • Modelo de solicitud facilitado por el Ayuntamiento (Modelo anexo) La solicitud incluirá, la declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias (Agencia Tributaria) y con la seguridad social (TGSS), así como de no estar incurso en ninguna de las causas que le impiden obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones y de no percibir otras ayudas que resulten incompatibles según las presentes bases. Asimismo, incluirá el compromiso de someterse a las actualizaciones fiscalizadoras que pueda emprender la intervención del Ayuntamiento, si es el caso y declaración jurada de no percibir ayuda de transporte de ningún organismo oficial o privado.
  • Resolución de grado de discapacidad.
  • Los solicitantes con grado de discapacidad de 64% o superior no tendrán que presentar justificante de pago. Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos arriba expuestos serán atendidas siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
  • Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación especificada en las estas Bases, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. El Ayuntamiento consultará de oficio que el solicitante está empadronado en Almàssera 1 año en el momento de presentar la solicitud. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde la publicación de la convocatoria correspondiente en el BOP, por conducto de la
  • La convocatoria se hará pública también a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.
  • Presentar, EN SU CASO , junto a la instancia el justificante del abono del importe establecido, según modelo facilitado por el Ayuntamiento.
  • La concesión del carnet estará condicionada, en todo caso, al examen por el Ayuntamiento de la solicitud presentada. (En caso de denegación se procederá, en su caso, a la devolución del importe abonado).
  • El Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Almàssera es el responsable de la instrucción del procedimiento y comprobará que los apartados de las instancias estén debidamente cumplimentados y que la documentación que se adjunta es la que corresponde. En caso contrario, se requerirá a los interesados para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, subsanen las deficiencias observadas y presenten los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hicieran se les considerará desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos de la Cláusula sexta de la misma norma.
  • El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar cualquier documento adicional que acredite situaciones excepcionales, así como cuantas funciones de inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en estas Bases. _ Asimismo, el Ayuntamiento podrá pedir documentación complementaria y todas las aclaraciones que crea pertinentes y oportunas, sobre aspectos de la documentación inicialmente presentada. El solicitante estará obligado a su cumplimiento en el plazo y forma que se especifique. En caso de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá declarar inadmitida la correspondiente solicitud presentada.
  • SEXTA. - ÓRGANO INSTRUCTOR _El órgano instructor para la propuesta de concesión de estas ayudas será el responsable del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Almàssera. La propuesta provisional formulada por el órgano instructor, se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones. Resueltas las mismas, se formulará la propuesta de adjudicación definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta provisional se elevará a definitiva, según lo establecido en el
  • Para el título de transporte “Gent Major”, tener 65 años cumplidos en el periodo fijado de presentación de solicitudes, sean o no perceptores de pensión

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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