Acuerdo Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, de 14 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases de la C…

Título oficial: Acuerdo Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, de 14 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones para Asociaciones de Mujeres por parte del Área de Promoción y Compromiso con la Juventud

Otras Prestaciones económicas

En resumen: Está orientada a Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad. Su ámbito territorial es ES618 - Sevilla. La gestiona AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE.

● Cerrada

Esta convocatoria no está abierta ahora

Puedes consultar sus condiciones y la fuente oficial, pero no presentar una solicitud mientras no figure como abierta.

Quién puede solicitarla

Perfiles orientativos: Asociaciones culturales, Personas jurídicas, Jóvenes, Mujeres e igualdad.

Beneficiarios oficiales: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Importe y plazo

Presupuesto total de la convocatoria: 18.000,00 €. Inicio: 26/09/2026. Plazo: Fin: 25/10/2026.

Cuantía por beneficiario: consulta las bases oficiales; el presupuesto total no es el importe individual.

Requisitos para solicitarla

  • Podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidas e inscritas a la fecha de la presente convocatoria en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, tengan en el mismo una antigüedad mínima de un año, no disfruten de otras subvenciones del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe o sus Organismos Autónomos nominativas consignadas en el Presupuesto municipal o concedidas al beneficiario para la misma finalidad por cualquiera de dichos entes en el mismo ejercicio presupuestario y que reúnan los requisitos previstos en las presentes bases y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe. En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Ejecutar el Proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
  • Facilitar la evaluación externa de las actividades y/o desarrollo de los proyectos y las actuaciones de comprobación a efectuar por el Área de Promoción y Compromiso con la Juventud y la Igualdad.
  • Aportar la financiación que en su caso le corresponda a cada entidad.
  • Justificar ante el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe la aplicación de los fondos recibidos, la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma y plazos determinados. Dicha justificación se hará de la totalidad del presupuesto del Proyecto inicialmente presentado o posteriormente reformulado, no sólo de la cantidad correspondiente a la parte subvencionada, suponiendo ésta un porcentaje del coste total de la actividad.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control financiero a efectuar por el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cuatro años.
  • Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  • Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización para que el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe pueda obtener de forma directa la acreditación, a través de certificados telemáticos, del cumplimiento, tanto de las obligaciones tributarias como de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con el contenido del art. 22, párrafo 4, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio.
  • Hacer constar en toda información y publicidad que se haga de la actividad que la misma está subvencionada por el Área de Promoción y Compromiso con la Juventud y la Igualdad del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe.
  • Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe exento de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y/o privados. En los supuestos de contratación por parte de las entidades beneficiarias, el personal contratado no tendrá ningún tipo de relación jurídica con el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe. En ningún caso, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe contraerá obligaciones laborales.
  • Comunicar por escrito al Área de Promoción y Compromiso con la Juventud y la Iguladad toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e informar al Personal Técnico del CMIM, así como cuando éstas lo requieran, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • Deberán relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite referido a la presente convocatoria de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal fin, se presentarán los documentos a través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y recibirán las notificaciones mediante anuncio en el Tablón de Edictos Electrónico de conformidad con lo señalado en la Base Decimonovena.
  • La cuantía de la subvención a otorgar consistirá en el 100% del coste final de la actividad de
  • 000 € para los proyectos o actividades (Línea 1)
  • 000 € para las inversiones en equipamientos (Línea 2)
  • Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria, teniendo en cuenta las limitaciones y condiciones indicadas en el artículo 31 de la LGS. Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con posterioridad al 1 de enero de 2026 y con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de los proyectos, 31 de diciembre de 2026.
  • 1. Se considerarán subvencionables, para la línea 1:
  • Los gastos de personal necesario para desarrollar la actuación, así como los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención, hasta un máximo del 75% del total de la Subvención. Los gastos de dietas y viajes deberán estar respaldados con sus correspondientes facturas o documentos justificativos equivalentes. En los supuestos de contratación por parte de las entidades beneficiarias, el personal contratado no tendrá ningún tipo de relación jurídica con el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe. En ningún caso, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe contraerá obligaciones laborales cuando en la subvención se incluyan gastos de contratación de personal por los beneficiarios.

Documentos y fuente oficial

Origen del resumen

Información procedente de los datos o documentos oficiales enlazados

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