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Ficha de cambio normativo
Exención por transmisión de vivienda para fomentar la oferta de vivienda · Disposición adicional sexagésima quinta · Ley 35/2006 · versión 07/10/2026
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimo…
Diferencias de redacción en Exención por transmisión de vivienda para fomentar la oferta de vivienda. Se comparan las versiones de 02/10/2026 y 07/10/2026.

Qué cambia
Diferencias de redacción en Exención por transmisión de vivienda para fomentar la oferta de vivienda. Se comparan las versiones de 02/10/2026 y 07/10/2026.
La comparación detecta diferencias textuales. Por sí sola no determina su efecto jurídico ni confirma que todos los colectivos asociados estén afectados.
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Fuentes oficiales y trazabilidad
La ficha se ha generado a partir de una publicación normativa del BOE y de la comparación con la norma consolidada relacionada.
- Ver la publicación BOE que introduce el cambio ↗
- Ver la norma consolidada oficial ↗
- Identificador de la norma: BOE-A-2006-20764
- Identificador del bloque: da-19
- Versiones comparadas: 2026-10-02 → 2026-10-07
Ver fragmentos con diferencias (muestra parcial)
Texto sustituido
Antes: (
Versión comparada: 1. La ganancia patrimonial obtenida en la transmisión onerosa de una vivienda realizada desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la ofe
Texto añadido
Antes:
Versión comparada: el referido valor de tra
Texto añadido
Antes:
Versión comparada: smisión es superior a 200.000 euros e inferior a 800.000 euros en el porcentaje, expresado con dos decimales, resultante del cociente obtenido de dividir la diferencia entre 800.000 euros y el valor de transmisión y 600.000 euros. En casos de cotitularidad de la vivienda transmit
Importante: esta explicación facilita la consulta, pero no sustituye la publicación oficial ni el asesoramiento jurídico.
