Comparación de los textos almacenados. La versión comparada puede tener efectos futuros o haber sido modificada después. Las tablas se muestran como contenido textual: comprueba su formato y su aplicación en el documento oficial.
Ficha de cambio normativo
Artículo 86 bis · Real Decreto-ley 8/2023 · versión 07/10/2026
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar l…
Diferencias de redacción en Artículo 86 bis. Se comparan las versiones de 02/10/2026 y 07/10/2026.

Qué cambia
Diferencias de redacción en Artículo 86 bis. Se comparan las versiones de 02/10/2026 y 07/10/2026.
La comparación detecta diferencias textuales. Por sí sola no determina su efecto jurídico ni confirma que todos los colectivos asociados estén afectados.
Ver las dos versiones
Fuentes oficiales y trazabilidad
La ficha se ha generado a partir de una publicación normativa del BOE y de la comparación con la norma consolidada relacionada.
- Ver la publicación BOE que introduce el cambio ↗
- Ver la norma consolidada oficial ↗
- Identificador de la norma: BOE-A-2023-26452
- Identificador del bloque: a8-12
- Versiones comparadas: 2026-10-02 → 2026-10-07
Ver fragmentos con diferencias (muestra parcial)
Texto sustituido
Antes: (S
Versión comparada: 1. En caso de ejecución de los avales otorgados en virtud del artículo anterior, se seguirá para el conjunto del pr
Texto añadido
Antes:
Versión comparada: cipal de la operación garantizada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no garantizada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de acuerdo con la normativa aplicable al ICO de acuerdo con el artículo 1.6 de
Texto añadido
Antes:
Versión comparada: s previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, incluyendo la formación de clases y la exoneración del pasivo insatisfecho. Estos créditos tendrán el rango de crédito ordinario, sin perjuicio de las ga
Importante: esta explicación facilita la consulta, pero no sustituye la publicación oficial ni el asesoramiento jurídico.
