Comparación de los textos almacenados. La versión comparada puede tener efectos futuros o haber sido modificada después. Las tablas se muestran como contenido textual: comprueba su formato y su aplicación en el documento oficial.
Ficha de cambio normativo
Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones · Artículo 41 bis · Real Decreto 439/2007 · versión 30/09/2026
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Dec…
Diferencias de redacción en Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones. Se comparan las versiones de 06/12/2013 y 30/09/2026.

Qué cambia
Diferencias de redacción en Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones. Se comparan las versiones de 06/12/2013 y 30/09/2026.
La comparación detecta diferencias textuales. Por sí sola no determina su efecto jurídico ni confirma que todos los colectivos asociados estén afectados.
Ver las dos versiones
Fuentes oficiales y trazabilidad
La ficha se ha generado a partir de una publicación normativa del BOE y de la comparación con la norma consolidada relacionada.
- Ver la publicación BOE que introduce el cambio ↗
- Ver la norma consolidada oficial ↗
- Identificador de la norma: BOE-A-2007-6820
- Identificador del bloque: a41bis
- Versiones comparadas: 2013-12-06 → 2026-09-30
Ver fragmentos con diferencias (muestra parcial)
Texto añadido
Antes:
Versión comparada: , o en el supuesto de transmisión por personas mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, hasta el momento en el que trasladó su residencia a un centro especializado o al domicilio de un familiar hasta el tercer grado por consangui
Texto añadido
Antes:
Versión comparada: En las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual por tales causas, el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habi
Importante: esta explicación facilita la consulta, pero no sustituye la publicación oficial ni el asesoramiento jurídico.
