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Ficha de cambio normativo
Deberes de los usuarios de los servicios turísticos · Artículo 16 · Ley 8/2012 · versión 13/06/2026
Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Diferencias de redacción en Deberes de los usuarios de los servicios turísticos. Se comparan las versiones de 31/07/2017 y 13/06/2026.

Qué cambia
Diferencias de redacción en Deberes de los usuarios de los servicios turísticos. Se comparan las versiones de 31/07/2017 y 13/06/2026.
La comparación detecta diferencias textuales. Por sí sola no determina su efecto jurídico ni confirma que todos los colectivos asociados estén afectados.
Ver las dos versiones
Fuentes oficiales y trazabilidad
La ficha se ha generado a partir de una publicación normativa del BOE y de la comparación con la norma consolidada relacionada.
- Ver la publicación BOE que introduce el cambio ↗
- Ver la norma consolidada oficial ↗
- Identificador de la norma: BOE-A-2012-10610
- Identificador del bloque: a1-8
- Versiones comparadas: 2017-07-31 → 2026-06-13
Ver fragmentos con diferencias (muestra parcial)
Texto eliminado
Antes: los
Versión comparada:
Texto añadido
Antes:
Versión comparada: . En este sentido, se tiene que respetar el mobiliario, los enseres y las instalaciones de todo el establecimiento en general, y de la unidad de alojamiento asignada en particular, sin que esté permitido alterar de cualquier manera su contenido y estado
Texto añadido
Antes:
Versión comparada: i) Disfrutar de su estancia en los establecimientos de alojamiento turístico respetando la prohibición de destinarlos a residencia habitual.
Importante: esta explicación facilita la consulta, pero no sustituye la publicación oficial ni el asesoramiento jurídico.
